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Documento BOE-A-1998-25136

Orden de 21 de octubre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con destino a industrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1998, páginas 35895 a 35896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-25136

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica

"Berenjena de Almagro", con destino a industrialización, formulada por

las industrias "Hijos de Ángel Castro y Ofelia Calzado, Sociedad Limitada"

e "Hijos de Isidoro Calzado, Sociedad Limitada", de una parte y, de otra,

por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA y UPA, acogiéndose

a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios

y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa

de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se

establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, a fin

de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo

de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

berenjenas protegidas por la denominación específica "Berenjena de

Almagro", con destino a industrialización, cuyo texto figura en el anexo de

esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación

específica "Berenjena de Almagro", con destino a su industrialización

Contrato número ...............

En ............. a .... de ....................... de 1998.

Reunidos:

De una parte, y como vendedor don........................................

con documento nacional de identidad y código de identificación

fiscal .................................................................................

y con domicilio en................................................................

localidad..............................,provincia..............................

Actuando como representante de..............................................

con código de identificación fiscal..............................................

y domicilio social en..............,calle..............,número..............

y facultado para la firma del presente contrato en virtud de.................

Y de otra parte, como comprador, don.....................................

con documento nacional de identidad.........................................

y código de identificación fiscal................................................

y con domicilio en............,localidad............,provincia............

Actuando como representante de..............................................

con código de identificación fiscal..............................................

y domicilio social en..............,calle..............,número..............,

y facultado para la firma del presente contrato en virtud de.................

Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para contratar

y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo

homologado por Orden de.......conciertan el presente contrato de acuerdo con

las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato de compraventa, la cantidad de................Kgs.

de berenjena protegida por la denominación específica "Berenjena de

Almagro" con una tolerancia del > 10 por 100.

La identificación de las parcelas donde se encuentran las plantaciones

de berenjenas objeto del presente contrato es la siguiente:

Paraje o sitio Polígono Parcela Superficie

Total superficie

Segunda. Especificaciones de calidad. -Las berenjenas han de ser

producidas en las parcelas admitidas por el Consejo Regulador de la citada

Denominación Específica, con arreglo a los métodos de cultivo admitidos

por dicho organismo, y a falta de normas establecidas, por el cultivo

tradicional de la zona.

El fruto objeto del presente contrato deberá ser de la especie "Solanum

Melongena", subespecie "Sculentum" y tipo "Depressum". Serán frescos y

tiernos para lo cual deberán ser recolectados por el vendedor al alcanzar

la madurez óptima.

Las berenjenas tendrán una medida máxima de 45 milímetros de

diámetro, medida tomada por el mayor diámetro del fruto, admitiéndose un 5

por 100 de la cantidad global contratada que no cumpla esta especificación.

La bráctea deberá recubrir el fruto en sus 3/4 partes como mínimo.

El estado sanitario, que se comprobará visualmente, deberá ser bueno,

no presentando señales de ataques importantes de plagas, enfermedades

u otros tipos de accidentes o alteraciones físicas o fisiológicas.

Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas se realizarán entre

el ........de ........yel ........de ........arazón de........kilogramos

semanales.

Cuarta. Condiciones de entrega. -La entrega del producto del

vendedor al comprador se realizará el mismo día de la corta de la mata,

en los cajones preparados al efecto, pudiendo realizarse en la misma finca

o en el local habilitado al efecto por el comprador. En todo caso, el

transporte correrá a cargo del comprador.

El pesaje se hará con los medios tradicionalmente empleados.

Quinta. Precio. -El precio mínimo a pagar por el comprador será de 62

pesetas/Kilogramo.

El precio definitivo a pagar por el producto que reúna las características

estipuladas será de . . . pesetas/Kilogramo más el . . . por 100 de IVA

correspondiente, que será liquidado en el momento que sea exigible de acuerdo

a las condiciones del presente contrato.

Sexta. Condiciones de pago. -El comprador se obliga a pagar la

mercancía recibida, amparada en el presente contrato con arreglo al siguiente

calendario de pagos:

Fecha: 5 de septiembre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe

de berenjenas entregadas en fábrica hasta el 31 de agosto.

Fecha: 31 de octubre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe de

berenjenas entregadas en fábrica hasta el 31 de agosto más el 25 por 100

de las recolectadas en septiembre.

Fecha: 20 de enero. Productos a pagar: 50 por 100 del resto de la

cosecha.

Fecha: 15 de abril. Producto a pagar: El otro 50 por 100 restante.

Como parte del pago, y por la cantidad de.......pesetas, se establecen

los siguientes bienes y servicios al productor:

.................................................................................

Séptima. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,

derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades

climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de

entrega y recepción de la mercancía dará lugar a una indemnización de

la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez

y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que

podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa

comunicación dentro de los siete días siguientes a producirse el

incumplimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento: Funciones y financiación. -El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a

los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará

por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá

conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento

de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como

en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores

comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias a razón de.....pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo o con la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación octava, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre la contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Comprador, El vendedor,

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