De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica
"Berenjena de Almagro", con destino a industrialización, formulada por
las industrias "Hijos de Ángel Castro y Ofelia Calzado, Sociedad Limitada"
e "Hijos de Isidoro Calzado, Sociedad Limitada", de una parte y, de otra,
por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA y UPA, acogiéndose
a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios
y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa
de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se
establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, a fin
de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo
de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
berenjenas protegidas por la denominación específica "Berenjena de
Almagro", con destino a industrialización, cuyo texto figura en el anexo de
esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación
específica "Berenjena de Almagro", con destino a su industrialización
Contrato número ...............
En ............. a .... de ....................... de 1998.
Reunidos:
De una parte, y como vendedor don........................................
con documento nacional de identidad y código de identificación
fiscal .................................................................................
y con domicilio en................................................................
localidad..............................,provincia..............................
Actuando como representante de..............................................
con código de identificación fiscal..............................................
y domicilio social en..............,calle..............,número..............
y facultado para la firma del presente contrato en virtud de.................
Y de otra parte, como comprador, don.....................................
con documento nacional de identidad.........................................
y código de identificación fiscal................................................
y con domicilio en............,localidad............,provincia............
Actuando como representante de..............................................
con código de identificación fiscal..............................................
y domicilio social en..............,calle..............,número..............,
y facultado para la firma del presente contrato en virtud de.................
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para contratar
y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo
homologado por Orden de.......conciertan el presente contrato de acuerdo con
las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato de compraventa, la cantidad de................Kgs.
de berenjena protegida por la denominación específica "Berenjena de
Almagro" con una tolerancia del > 10 por 100.
La identificación de las parcelas donde se encuentran las plantaciones
de berenjenas objeto del presente contrato es la siguiente:
Paraje o sitio Polígono Parcela Superficie
Total superficie
Segunda. Especificaciones de calidad. -Las berenjenas han de ser
producidas en las parcelas admitidas por el Consejo Regulador de la citada
Denominación Específica, con arreglo a los métodos de cultivo admitidos
por dicho organismo, y a falta de normas establecidas, por el cultivo
tradicional de la zona.
El fruto objeto del presente contrato deberá ser de la especie "Solanum
Melongena", subespecie "Sculentum" y tipo "Depressum". Serán frescos y
tiernos para lo cual deberán ser recolectados por el vendedor al alcanzar
la madurez óptima.
Las berenjenas tendrán una medida máxima de 45 milímetros de
diámetro, medida tomada por el mayor diámetro del fruto, admitiéndose un 5
por 100 de la cantidad global contratada que no cumpla esta especificación.
La bráctea deberá recubrir el fruto en sus 3/4 partes como mínimo.
El estado sanitario, que se comprobará visualmente, deberá ser bueno,
no presentando señales de ataques importantes de plagas, enfermedades
u otros tipos de accidentes o alteraciones físicas o fisiológicas.
Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas se realizarán entre
el ........de ........yel ........de ........arazón de........kilogramos
semanales.
Cuarta. Condiciones de entrega. -La entrega del producto del
vendedor al comprador se realizará el mismo día de la corta de la mata,
en los cajones preparados al efecto, pudiendo realizarse en la misma finca
o en el local habilitado al efecto por el comprador. En todo caso, el
transporte correrá a cargo del comprador.
El pesaje se hará con los medios tradicionalmente empleados.
Quinta. Precio. -El precio mínimo a pagar por el comprador será de 62
pesetas/Kilogramo.
El precio definitivo a pagar por el producto que reúna las características
estipuladas será de . . . pesetas/Kilogramo más el . . . por 100 de IVA
correspondiente, que será liquidado en el momento que sea exigible de acuerdo
a las condiciones del presente contrato.
Sexta. Condiciones de pago. -El comprador se obliga a pagar la
mercancía recibida, amparada en el presente contrato con arreglo al siguiente
calendario de pagos:
Fecha: 5 de septiembre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe
de berenjenas entregadas en fábrica hasta el 31 de agosto.
Fecha: 31 de octubre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe de
berenjenas entregadas en fábrica hasta el 31 de agosto más el 25 por 100
de las recolectadas en septiembre.
Fecha: 20 de enero. Productos a pagar: 50 por 100 del resto de la
cosecha.
Fecha: 15 de abril. Producto a pagar: El otro 50 por 100 restante.
Como parte del pago, y por la cantidad de.......pesetas, se establecen
los siguientes bienes y servicios al productor:
.................................................................................
Séptima. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,
derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades
climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de
entrega y recepción de la mercancía dará lugar a una indemnización de
la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez
y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que
podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa
comunicación dentro de los siete días siguientes a producirse el
incumplimiento.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de seguimiento: Funciones y financiación. -El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a
los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará
por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá
conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento
de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como
en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución.
Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores
comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias a razón de.....pesetas por kilogramo contratado.
Novena. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo o con la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación octava, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre la contratación
de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán
nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Comprador, El vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid