Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada
"Utopía Verde", constituida y domiciliada en Huelva, vía Tráfico Pesado,
número 9-I A.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de
fecha 24 de julio de 1998, ante don Isidoro González Barrios, Notario
del ilustre Colegio de Sevilla, con número de Protocolo 2.129, figurando
como fundador don Manuel Gualda Caballero y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
Estudiar, divulgar y mejorar el estado de los recursos naturales y del
medio ambiente.
Estudiar, divulgar y mejorar la calidad de vida de los seres humanos.
Concienciar sobres las necesidades de mejorar la realidad social y
ambiental.
Promover el respeto a los animales, la protección de los valores
ambientales, el enriquecimiento de los valores éticosociales y el conocimiento
de los recursos históricos y culturales.
Fomentar la intercomunicación y coordinación de los colectivos que
trabajan por mejorar la realidad socioambiental, así como facilitarles
medios de comunicación para la libre divulgación de sus actividades,
reivindicaciones, etc.
Crear empleo Factor 4 y divulgar en qué consiste éste.
Fomentar la participación ciudadana para la resolución de los
problemas colectivos.
Fomentar la implantación generalizada del desarrollo sostenible.
Divulgar y fomentar las experiencias de Economía Alternativa, Justa
y Solidaria.
Cualesquiera otros de naturaleza análoga que puedan pertenecer a
una Utopía Verde.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo
siguiente:
250.000 pesetas, ingresados en la cuenta número 092.13.200048.7, de
"El Monte", Caja de Huelva y Sevilla.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por tres
miembros, siendo su presidenta doña Concepción Caballero Díaz.
Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía;
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de general y
pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como
Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación
"Utopía Verde", con domicilio en Huelva, vía Tráfico Pesado, número 9-I A.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas,
de fecha 24 de julio de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exigen los artículos 110.3 de la citada Ley y 57.2 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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