Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada
"San Agustín-Chiclana", constituida y domiciliada en la localidad de
Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle de la Plaza número 4.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha
1 de abril de 1997, ante don Álvaro Sánchez Fernández, Notario del Ilustre
Colegio de Sevilla, con número de Protocolo 557, corregidas por el mismo
Notario, con fecha 3 de septiembre de 1998, con número de protocolo 2.073,
figurando como fundador don José Javier Sainz Rodrigo y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
El fin principal es la educación y desarrollo integral de la persona,
y para conseguirlo, entre otras actividades, se procurará:
Cultivar y defender los valores humanos.
Fomentar las actividades culturales, prestando especial atención al
conocimiento y divulgación de la cultura e historia de Andalucía.
Favorecer el estudio y la investigación científica.
Apoyar las iniciativas de libre expresión artística y literaria.
Potenciar el estudio y conocimiento de algunas lenguas modernas.
Organizar actividades lúdico-deportivas y de tiempo libre.
Prestar atención especial a los beneficiarios más necesitados
académicamente.
Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo
siguiente:
Quinientas mil (500.000) pesetas, de las cuales se ha aportado por
los fundadores el 25 por 100, o sea, la cantidad de 125.000 pesetas,
ingresadas a nombre de la Fundación en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya
de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un
mínimo de tres miembros y un máximo de veintiuno, siendo su presidente
don José Javier Sainz Rodrigo.
Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía;
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto
2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de general y
pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus
objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como
Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación
"San Agustín-Chiclana", con domicilio en la localidad de Chiclana de la
Frontera (Cádiz), calle de la Plaza, número 4.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas,
de fecha 1 de abril de 1997, corregidas con fecha 3 de septiembre de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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