Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25140

Orden de 8 de octubre de 1998 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada «San Agustín-Chiclana», de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1998, páginas 35898 a 35898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-25140

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada

"San Agustín-Chiclana", constituida y domiciliada en la localidad de

Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle de la Plaza número 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha

1 de abril de 1997, ante don Álvaro Sánchez Fernández, Notario del Ilustre

Colegio de Sevilla, con número de Protocolo 557, corregidas por el mismo

Notario, con fecha 3 de septiembre de 1998, con número de protocolo 2.073,

figurando como fundador don José Javier Sainz Rodrigo y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

El fin principal es la educación y desarrollo integral de la persona,

y para conseguirlo, entre otras actividades, se procurará:

Cultivar y defender los valores humanos.

Fomentar las actividades culturales, prestando especial atención al

conocimiento y divulgación de la cultura e historia de Andalucía.

Favorecer el estudio y la investigación científica.

Apoyar las iniciativas de libre expresión artística y literaria.

Potenciar el estudio y conocimiento de algunas lenguas modernas.

Organizar actividades lúdico-deportivas y de tiempo libre.

Prestar atención especial a los beneficiarios más necesitados

académicamente.

Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo

siguiente:

Quinientas mil (500.000) pesetas, de las cuales se ha aportado por

los fundadores el 25 por 100, o sea, la cantidad de 125.000 pesetas,

ingresadas a nombre de la Fundación en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya

de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un

mínimo de tres miembros y un máximo de veintiuno, siendo su presidente

don José Javier Sainz Rodrigo.

Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía;

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto

2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de general y

pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus

objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como

Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación

"San Agustín-Chiclana", con domicilio en la localidad de Chiclana de la

Frontera (Cádiz), calle de la Plaza, número 4.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas,

de fecha 1 de abril de 1997, corregidas con fecha 3 de septiembre de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que

han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo

con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la

dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid