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Documento BOE-A-1998-25142

Orden de 8 de octubre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada «Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada», de la localidad de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1998, páginas 35899 a 35899 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-25142

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada

"Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia

de Granada", constituida y domiciliada en Granada, Colegio Oficial de

Médicos, Gran Vía, número 21, tercera planta.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha

26 de noviembre de 1997, ante don Santiago Marín López, Notario del

ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 4.155, corregidas

por el mismo Notario con fecha 7 de julio de 1998, con número de protocolo

2.614, figurando como fundador don Manuel Abellán Pérez y otros.

Segundo.-Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La programación, desarrollo, ejecución y divulgación de todo tipo de

actividades que fomenten el estudio, investigación, conocimiento y fomento

de la Sanidad en todas sus facetas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo

siguiente:

2.394.636 pesetas, de las cuales se ha aportado por los fundadores

el 25 por 100, o sea, la cantidad de 598.659 pesetas, ingresadas a nombre

de la Fundación en la oficina principal de la Caja General de Ahorros

de Granada.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un

mínimo de cinco miembros y un máximo de cuarenta y cinco, siendo su

presidente don Manuel Abellán Pérez.

Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía;

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en actividades de Interés General, el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de general y

pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como

Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación

"Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia

de Granada", con domicilio en Granada, Colegio Oficial de Médicos, Gran

Vía, número 21, tercera planta.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas,

de fecha 26 de noviembre de 1997, corregidas con fecha 7 de julio de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que

han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo

con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la

dicta, según exigen los artículos 110.3 de la citada Ley, y 57.2 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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