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Documento BOE-A-1998-25169

Orden de 22 de octubre de 1998 por la que se amplía la delegación de atribuciones en favor de los Delegados del gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla, efectuada por Orden de 6 de junio de 1996.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1998, páginas 35930 a 35930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-25169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, ha permitido agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión. En la misma se delegaban determinadas facultades en los Gobernadores Civiles y Delegados insulares del Gobierno.

Posteriormente, dicha Orden se modificó mediante la de 28 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), para adecuarla a las modificaciones sustanciales de la Administración Periférica del Estado introducidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y mediante la Orden de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1998), que descentralizó la gestión económica de los Centros Penitenciarios.

Asimismo, se considera necesario completar las delegaciones efectuadas en favor de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, haciéndolas extensivas a distintos aspectos de la Ley 5/1984, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 23), reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, en su artículo 18.2, que prevé la posibilidad de adopción, por el Ministro del Interior, por razones debidamente motivadas de seguridad del Estado, de la medida cautelar de alejamiento del refugiado de núcleos de población, determinados singularmente, con carácter temporal.

Lo mismo cabe decir respecto a la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España ("Boletín Oficial del Estado" del 3), que en su artículo 6, prevé la disposición, igualmente por el Ministro del Interior, con carácter individual y por razones de seguridad pública, de una serie tasada de medidas de limitación del derecho de los extranjeros que se hallen legalmente en territorio español a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Se añade un nuevo apartado a la Orden de 6 de junio de 1996, que pasará a ser el séptimo bis, con la siguiente redacción:

"Los Delegados del Gobierno en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ejercerán, en su respectivo ámbito, por delegación del Ministro del Interior, la facultad que a éste atribuye el artículo 6.b) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, pudiendo disponer, con carácter individual, y por razones debidamente motivadas de seguridad pública, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades Autónomas, respecto de los extranjeros:

a) Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio español, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisión a trámite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que habiéndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio español, en virtud de autorización concedida en los términos del párrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas ciudades."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de octubre de 1998.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/1998
  • Fecha de publicación: 03/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1998
  • Fecha de derogación: 10/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Melilla
  • Ministerio del Interior

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