Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal
Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Bujarrabal (Guadalajara) que,
según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble,
o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del
proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en
la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso,
esta propia Dirección General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados4y5,y60delaLey30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 8 de septiembre de 1998.-La Directora general, María Ángeles
Díaz Vieco.
ANEXO
Descripción histórico-artística
La Iglesia Parroquial de Bujarrabal fue levantada en la primera mitad
del siglo XVI. El edificio es de fábrica de estilo gótico tardío con elementos
renacentistas. De una sola nave, de 24 metros de largo por 8 metros de
ancho. Su altura es de 10 metros.
Existen capillas laterales y espadaña a los pies. En los tramos marcados
por fajones apuntados hay terceles, terceletes y combados. Presenta dos
tipos de soportes: Uno con medio pilar cilíndrico y capitel jónico, y otro
con pilastras adosadas y también capitel jónico.
Los muros están construidos a base de mampuesto, ordinariamente
de piedra arenisca, alternando con sillarejos. Los remates de los
contrafuertes, espadaña y capilla laterales, son de sillares. La piedra arenisca
es de dos clases: Una dura, rojiza, y otra, llamada arenisca dócil, que
es clara y más blanda.
Su interior es de una sola nave, cubierta con bóvedas nervadas de
piedra arenisca tallada, con claves en escudo, y tiene el coro en alto a
los pies.
Merece mención especial el magnífico retablo mayor, realizado en los
talleres de Sigüenza a mediados del siglo XVI, que cuenta con añadidos
barrocos, en su parte alta, del siglo XVIII.
La portada, en el lado de la Epístola, presenta un arco apuntado,
encuadrado en pilastras renacentistas, un pórtico añadido (atrio), de tres arcos
de medio punto, sobre columnas toscanas, y una puerta de doble hoja,
con llamador y clavos decorativos correspondientes al momento de su
construcción.
Presenta un atrio porticado al sur, en el que se abre una portada a
base de molduras y líneas clásicas.
El atrio, adosado al muro sur, tiene dos accesos: Uno lateral, con arco
de medio punto bien despiezado, y otro frontal, también con arco de medio
punto, flanqueado por otros dos, iguales pero con pretil.
Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente a la Iglesia
Parroquial, localizado en Bujarrabal (Guadalajara).
Área de protección: Vendría definida por:
Manzana 15978, parcelas 01, 02 y 03 completas.
Manzana 14983, parcelas 02, 03 y 04 completas.
Manzana 15980, parcela 01 completa.
Manzana 15985, parcelas 01 y 02 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
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