El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 16 de mayo
de 1998, en la que se declara no haber lugar al recurso de casación
por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto
por la representación del acusado don Juan José Rodríguez
Rodríguez, contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 1997 por
la Audiencia Provincial de Oviedo, en la que se le condenó como
autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor
e inhabilitación especial durante nueve años, y a que en concepto
de indemnización civil indemnice solidaria y subsidiariamente a
la Hacienda Pública en la cantidad de 36.726.268 pesetas con
los intereses legales, conforme a los establecido en el artículo 921
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respondiendo don Juan José
Rodríguez Rodríguez, junto con otro acusado, en un 80 por 100
de dicha suma.
Actualmente el señor Rodríguez Rodríguez se encuentra en
situación de suspenso firme por cumplimiento de una sanción
disciplinaria.
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de las
atribuciones que le están conferidas por el artículo 103 de la Ley
30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de don Juan José Rodríguez Rodríguez, perteneciente al
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Subinspección
de Tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de
la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964.
Segundo.-Declarar extinguido el expediente disciplinario
incoado a don Juan José Rodríguez Rodríguez el 15 de junio
de 1994, cuya tramitación se suspendió en tanto se dictaba una
resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, previa comunicación a este órgano,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid o de Asturias, a elección del interesado.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Director general, José
Aurelio García Martín.
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