Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25216

Orden de 28 de octubre de 1998 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 1998/1999, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 35958 a 35987 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25216

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena.1, determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la

provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso

1996/1997, procede realizar de nuevo en el presente curso la

convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida

en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto precitado

dispone, igualmente, que en el primer trimestre escolar en que vayan

a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su

convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta con

las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas

que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas,

establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir

la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la

efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los

funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas

se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las

convocatorias, al modelo básico de instanciayalafecha en que

surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán

igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las

mismas.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura, consultadas

las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio

de sus competencias educativas, dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas

procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional

a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, que deben convocarse durante el curso 1998/1999,

por el Ministerio de Educación y Cultura y por las Administraciones

educativas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de

participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional

que deban convocarse durante el curso 1998/1999 será el

siguiente:

Cuerpo de Maestros: Del 13 al 30 de noviembre, ambos

inclusive.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del

18 de noviembre al 4 de diciembre, ambos inclusive.

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 1 al 18 de

diciembre, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación y Cultura y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado", antes de la fecha de comienzo del plazo de

presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los

concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas,

se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las

Comunidades Autónomas convocantes.

Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido

de sus peticiones, deberán presentar una única instancia que se

dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe

la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca

el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano

de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron

su último destino.

La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará

a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la

presente Orden:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Maestros.

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes

Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de

Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización

de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias

las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar

las vacantes provisionales y definitivas de los centros

correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes

fechas:

Cuerpo de Maestros. Vacantes provisionales: Antes del 15 de

marzo; vacantes definitivas: Antes del 10 de mayo.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Vacantes

provisionales: Antes del 1 de marzo; vacantes definitivas: Antes

del 3 de mayo.

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación. Vacantes provisionales: Antes

del 1 de marzo; vacantes definitivas: Antes del 3 de mayo.

Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los

baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,

que se unen como anexos IV (Cuerpo de Maestros), V (Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño),

VI (Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas) y VII (Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación).

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponderá como máximo al

apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,

alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima

puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De

resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año

en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual

se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias

de estos concursos será la del 1 de septiembre de 1999.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Administración educativa de la

que dependan, hasta que concluyan las actividades

imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Séptimo.-Si durante el plazo de gestión de las convocatorias

que se realicen al amparo de la presente Orden tuviera efecto

la transferencia de competencias en materia de educación a alguna

de las Comunidades Autónomas que en la actualidad integran

el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura,

corresponderá a la Comunidad o Comunidades Autónomas de que se

trate determinar las vacantes de acuerdo con lo establecido en

la base cuarta, así como la publicación de las resoluciones

provisionales y definitivas de los concursos relativos a su ámbito

territorial, sin perjuicio de que las actuaciones previas sean gestionadas

por Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura.

Octavo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la

Conferencia Sectorial de Educación asegurar la debida coordinación

en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo

de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por

mayoría, tendrán carácter vinculante. En el caso de que se

produzca el supuesto previsto en el apartado séptimo de esta Orden,

se incorporará a esta Comisión un representante de la Comunidad

o Comunidades Autónomas de que se trate.

Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición

final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las

organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se

refiere la presente Orden a través de los órganos de participación

establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito

de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se

disponga en esas disposiciones.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó

el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de

la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de octubre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura.

ANEXO IV

Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de

prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de

concurso de ámbito nacional, en el Cuerpo de Maestros

La convocatoria de los concursos de traslados previstos en el

artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo y la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente

contemplada en las disposiciones adicionales quinta, sexta.2 y

décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), en lo que respecta a la adjudicación

de destino en centro concreto, se resolverán atendiendo al baremo

de méritos establecido en el anexo I del citado Real Decreto.

Los méritos previstos en los apartados a), b), c) y d) serán

valorados con arreglo a las especificaciones del anexo I del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Los méritos previstos en los apartados e), f) y g) del

anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), alegados por los concursantes serán

valorados con arreglo al siguiente baremo:

Baremo de Formación y Perfeccionamiento: Apartado e) del

anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6).

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50

puntos.

A los efectos de este apartado, se sumarán las horas o, en

su caso, los créditos, de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados

en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas.

Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que

versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o

sobre aspectos científicos, didácticos y de organización,

relacionados con actividades propias del mismo.

e.1 Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente,

Profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación

permanente (entendidos en sus distintas modalidades: Grupos de

trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.)

convocados por los órganos centrales o periféricos de las

Administraciones Públicas con competencias o realizados por

instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o

reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como

los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez

horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

e.2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación

permanente del profesorado (entendidos como se señala en el

punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos

de las Administraciones con competencias o realizados por

instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o

reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como

los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez

horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por

este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

e.3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta

a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento

previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 junio, de adquisición

de nuevas especialidades: 0,50 puntos.

Baremo de titulaciones académicas: Apartado f) del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Titulaciones académicas distintas de las alegadas por el

interesado para ingreso en el Cuerpo.

Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de tres

puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,

los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que

respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se

entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

f.1 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

f.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

f.3 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

Apartado g) "otros méritos", del anexo I del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Por este apartado podrán otorgarse un máximo de 15 puntos.

g.1 Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones.

Titulaciones de régimen especial.

Por estos subapartados se otorgará hasta un máximo de 10

puntos.

Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos directivos

desempeñados como funcionario de carrera.

g.1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros de

profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas:

1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por cada mes completo.

g.1.2 Secretario/a y Jefe/a de estudios de centros públicos

docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

g.1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación

Permanente o las figuras análogas que cada Administración educativa

establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por cada mes completo.

g.1.4 Por desempeño de puestos en la Administración

educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al

Cuerpo de Maestros: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por cada mes completo.

g.1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.7 Las titulaciones de enseñanza de régimen especial

otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de

Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

g.2 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y

en la Comunidad Autónoma Valenciana: La convocatoria

específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco y

en la Comunidad Autónoma Valenciana podrá asignar hasta un

máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen

en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el

apartado g) del anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño

Méritos Valoración Documentos justificativos *

Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6 puntos. Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca su

nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático.

A esos efectos la antigüedad en la condición de

Catedrático, con anterioridad a la entrada en

vigor de la LOGSE, será la que corresponda a

los servicios efectivamente prestados en los

Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de

Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos.

0,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario

de carrera en el Cuerpo al que corresponda la

vacante.

2 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como

funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas

Docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo

o superior grupo.

1,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como

funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas

Docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo

inferior.

0,75 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del centro

desde el que se concursa o en puesto al que se

esté adscrito en el extranjero, en la función

inspectora al amparo de la disposición adicional

decimoquinta de la Ley de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, o en otros puestos,

servicios de investigación o apoyo a la docencia,

dependientes de la Administración educativa

siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la

participación en este concurso será valorado por el

apartado 1.2.5 (ver nota segunda).

Título Administrativo, con diligencia de posesión en el

centro desde el que se concursa.

Por el primer y segundo año. 2 puntos por año.

Por el tercer año. 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año. 4 puntos por año.

Por el sexto año. 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año. 4 puntos por año.

Por el noveno año. 3 puntos.

Por el décimo y siguientes. 2 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado

los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos

en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente

establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se

refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,

Méritos Valoración Documentos justificativos *

con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios

prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores

afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en

las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino, y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la

puntuación correspondiente a este subapartado

en sustitución de la correspondiente al

subapartado 1.2.4 en la forma que se especifica en la

nota tercera de este baremo (ver nota tercera).

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que hayan tenido su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

Por cada año de servicio: 1 punto.

1.2.6 Exclusivamente para plazas situadas en Cataluña

y Navarra.

Cuando la plaza con carácter definitivo desde

la que se participa tenga la calificación como

de especial dificultad por estar ubicada en centro

de atención educativa preferente, se añadirá a

la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente

puntuación:

Por el primer y segundo año. 1 punto por año.

Por el tercer año. 1,50 puntos.

Por el cuarto y quinto años. 2 puntos por año.

Por el sexto año. 2 puntos.

Por el séptimo y octavo años. 2 puntos por año.

Por el noveno año. 1,50 puntos.

Por el décimo y siguientes. 1 punto por año.

1.3 Méritos académicos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de

su valoración los títulos con validez oficial en

el Estado español.

Máximo 10 puntos.

1.3.1. Doctorado y Premios Extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde

el que se concursa.

5 puntos. Título o certificación del abono de los derechos de

expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de

la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

1 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se concursa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras Licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras

Licenciaturas.

0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulación que figuren en el

catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán

de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y

restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3 puntos.

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición, de acuerdo con

lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones

académicas en las que se acredite la superación de

los mismos.

En ningún caso será valorable el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a

Cuerpos Docentes del grupo A no será valorable en

ningún caso el primer título o estudios de esta

naturaleza que posea el candidato.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de

Idiomas y Conservatorios de Música o Danza,

se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1 punto.

Títulos que posean o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición, de acuerdo con

lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1 punto.

Ciclo superior. 1 punto.

1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos

y didácticos de la especialidad correspondientes

a las plazas a las que opte el participante,

organizados por las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, por instituciones

sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas

de cursos superados acreditados. A estos efectos,

se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas

inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos, se entenderá que cada crédito

equivale a diez horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa incluida la

impartición de cursos.

Hasta 1 punto. Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa

distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a

través del procedimiento de adquisición de

nuevas especialidades regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1 punto. Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

Apartado II. Otros méritos: Máximo 20 puntos

2.1 Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos.

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente

relacionadas con aspectos generales o transversales

del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por

el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50 puntos. Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y

proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas

objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por

el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50 puntos. Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de

ámbito autonómico, nacional o internacional.

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones, conciertos como solistas o

grabaciones con depósito legal, por premios en

certámenes o en concursos de ámbito autonómico,

nacional o internacional.

Hasta 2,50 puntos. Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes

y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los

premios correspondientes.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota

quinta).

Hasta 10 puntos.

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos

a los que correspondan las vacantes ofertadas

(ver nota sexta del baremo).

3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en

su caso, certificación en la que conste que este curso

se continúa en el cargo.

Por cada año como Director en centros de

Profesores y recursos o instituciones análogas

establecidas por las Comunidades Autónomas en el

ejercicio de sus competencias en materia

educativa como funcionario de carrera del Cuerpo

por el que participan.

3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en

su caso, certificación en la que conste que este curso

se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en

centros públicos a los que correspondan las

vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).

2 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en

su caso, certificación en la que conste que este curso

se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año en otros cargos directivos de

centros públicos a los que correspondan las vacantes

ofertadas (Ver nota sexta del baremo).

1 punto. Documento justificativo del nombramiento con expresión

de la duración real del cargo o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario,

Departamento o División de centros públicos de

Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos,

Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de

Formación Permanente o Director de un Equipo

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

0,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación

de que continúa en el cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado

al Cuerpo por el que participa.

1,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación

de que continúa en el puesto.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País

Vasco y Valencia.

La convocatoria específica correspondiente a las

plazas ubicadas en el País Vasco y Valencia

podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a

los méritos que en la misma se determinen en

función de las peculiaridades lingüísticas a que

se refiere el apartado II del anexo II del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que

se regulan los concursos de traslados de ámbito

nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Máximo 5 puntos.

* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen

de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre

sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios

especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente

será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23

de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en elconcurso. A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en

el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este

apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de

lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos

establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que participen

por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente

al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados

como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente

al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá

puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros

se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados

a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos,

los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes

puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2,

0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VI

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos

y Profesores de Música y Artes Escénicas

Méritos Valoración Documentos justificativos *

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario

de carrera en el Cuerpo al que corresponda la

vacante.

2 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como

funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas

Docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo

o superior grupo.

1,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como

funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas

Docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo

inferior.

0,75 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde

su nombramiento como funcionario de carrera o, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del centro

desde el que se concursa o en puesto al que se

esté adscrito temporalmente en el extranjero, en

la función inspectora al amparo de la disposición

adicional decimoquinta de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, o en otros

puestos, servicios de investigación o apoyo a la

docencia, dependientes de la Administración

educativa siempre que estas situaciones de

adscripción impliquen pérdida de su destino

docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la

participación en este concurso será valorado por el

apartado 1.1.5 (ver nota segunda):

Título administrativo y, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

Por el primer y segundo años. 2 puntos por año.

Por el tercer año. 3 puntos.

Por el cuarto y quinto años. 4 puntos por año.

Por el sexto año. 5 puntos.

Por el séptimo y octavo años. 4 puntos por año.

Por el noveno año. 3 puntos.

Por el décimo y siguientes. 2 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado

los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la

vacante.

Para funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos

en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente

establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se

refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,

con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios

prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores

afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en

las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de la sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino, y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la

puntuación correspondiente a este subapartado

en sustitución de la correspondiente al

subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la

nota tercera de este baremo (ver nota tercera):

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción

en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1 punto.

1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.

Por premio en el último curso de grado superior

de la especialidad en que se concursa.

5 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica en el grado superior de

especialidad correspondiente al ingreso en el

Cuerpo desde el que se concursa.

3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio fin de grado medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso

en el Cuerpo desde el que se concursa.

5 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica fin de grado medio de

la especialidad al título alegado para el ingreso

en el Cuerpo desde el que se concursa.

3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio o mención honorífica en

especialidd df l l d l

1 punto. Documento justificativo del mismo.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

1.1.2 Por otras titulaciones: Títulos que posea o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición de acuerdo con

lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de

su valoración con validez oficial en el Estado

español.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior

de Consevatorio, Escuela Superior de Danza,

Canto o Arte Dramático, diferente al alegado

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa:

Por el primero. 3 puntos.

Por los restantes. 1 punto.

1.2.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones o grabaciones con depósito legal,

por premios en certámenes o en concursos de

ámbito autonómico, nacional o internacional.

Máximo 2,50 puntos. Los programas, críticas ejemplares correspondientes y,

en su caso, la acreditación de haber obtenido los

premios correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en

la orquesta o en agrupaciones camarísticas

(dúos, tríos, cuartetos...) realizados en los

últimos cinco años.

Máximo 2,50 puntos.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos

y didácticos de las especialidades

correspondientes a las plazas a las que opte el participante,

organizados por las Administraciones educativas

que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, por instituciones

sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas

de cursos superados acreditados. A estos efectos,

se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas

inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos, se entenderá que cada crédito

equivale a diez horas.

1.3.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa incluida la

impartición de cursos.

Hasta 1 punto. Certificación de las mismas.

1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa

distinta a la del ingreso en el mismo, adquirida a

través del procedimiento de adquisición de

nuevas especialidades regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1 punto. Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos: Máximo 20 puntos

2.1 Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos.

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente

relacionadas con aspectos generales o trasversales

del currículo o con la organización escolar.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en

el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50 puntos.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y

proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas

objeto del concurso.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en

el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50 puntos.

2.1.3 Méritos artísticos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación

de haber obtenido los permisos correspondientes.

Por permisos en exposiciones o en concursos

de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 puntos.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota

quinta).

Hasta 10 puntos.

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos

a los que corresponda la vacante (ver nota sexta

del baremo).

3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en

su caso, certificación en la que conste que este curso

se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Jefe de Estudios o Secretario y asimilados en

centros públicos a los que corresponda la

vacante (ver nota sexta del baremo).

2 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en

su caso, certificación en la que conste que este curso

se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de

centros públicos a los que corresponda la vacante

(ver nota sexta del baremo).

1 punto. Documento justificativo del nombrameinto con

expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de

coordinación didáctica.

0,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada año de desempeño de puestos en la

Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado

al Cuerpo por el que se participa.

1,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

expresión de la duración real del cargo.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País

Vasco y Valencia. La convocatoria específica

correspondiente a las plazas ubicadas en el País

Vasco y Valencia podrá asignar hasta un máximo

de 5 puntos a los méritos que en la misma se

determinen en función de las peculiaridades

lingüísticas a que se refiere el apartado II del

anexo II del Real Decreto 1774/1994, de 5 de

agosto.

Máximo 5 puntos.

* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efectose establezca en las mismas, o se incorpore

de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre

sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios

especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente

será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23

de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en elconcurso. A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en

el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este

apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de

lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos

establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que participen

por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente

al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados

como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente

al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá

puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros

se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados

a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos,

los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes

puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08;

en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentos justificativos *

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario

de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa o en Cuerpo de

Inspectores de Educación.

2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los

servicios prestados en la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE.

1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los

servicios prestados en la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida

como funcionario con destino definitivo en la

misma plantilla provincial o, en su caso, de las

unidades territoriales en que esté organizada la

Inspección educativa:

Título administrativo con diligencia de posesión o, en

su caso, del correspondiente documento de

inscripción en los registros de personal.

Por el primer y segundo años. 2 puntos por año.

Por el tercer año. 3 puntos por año.

Por el cuarto y quinto años. 4 puntos por año.

Por el sexto y siguientes años. 5 puntos por año.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por suscripción expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino

provisional que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino, y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la

puntuación correspondiente a este apartado en

sustitución de la correspondiente al apartado

1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción

en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1 punto.

1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde

el que se concursa, o para el acceso en su día

a los puestos de inspección educativa.

5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado

en su momento para su adscripción a la función

inspectora, o bien certificación del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de

la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa, o para el acceso en

su día a los puestos de inspección educativa.

1 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se concursa o para el acceso en su día a los

puestos de inspección educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial,

en el caso de que no hubieran sido las alegadas

como requisito para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se participa, se valorarán de la forma

siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura

o títulos declarados legalmente equivalentes.

3 puntos. Título alegado para ingrso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los

certificados del abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes

al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería.

No serán baremables aquéllos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el

ingreso o alguno de los títulos baremados por

el apartado anterior.

3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los

certificados del abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de

Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se

valorarán de la forma siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos

otros presente como méritos o, en su caso, de los

certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Música y Danza, grado medio. 1 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1 punto.

Ciclo superior. 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de

su valoración los títulos con validez oficial en

el Estado español.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las

Administraciones educativas que se hallen en pleno

ejercicio de sus competencias educativas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologadas o reconocidas por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por

las Universidades:

Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas

de cursos superados acreditados. A estos efectos

se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas

inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito

equivale a diez horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocado y/o autorizados

por las Administraciones educativas que se

hallen en pleno ejercicio de sus competencias

educativas.

Hasta 1 punto. Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos: Máximo 20 puntos

2.1 Publicaciones;

Por publicaciones de carácter didáctico o

científico directamente relacionadas con la

enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas

a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto

por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota

quinta).

Máximo 10 puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de

Subdirector general de la Inspección de Educación,

Inspector general o Inspector Jefe de la

Inspección Central de Educación Básica, de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador

general de Formación Profesional, o en puestos

equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión

y cese y, en su caso, certificación de que continua

en el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

central, Inspector central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o

Coordinador central de Formación Profesional,

Secretario o Administrador de la Inspección

Central, Inspector de la Subdirección General de la

Inspección de Educación, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión

y cese y, en su caso, certificación de que continua

en el cargo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Jefe provincial de Educación Básica o Inspector

Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza

Media del Estado o Coordinador Jefe provincial

de Formación Profesional, o Jefe de Servicio

provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe

de División o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión

y cese y, en su caso, certificación de que continua

en el cargo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,

Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,

Coordinador de Demarcación, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión

y cese y, en su caso, certificación de que continua

en el cargo.

Méritos Valoración Documentos justificativos *

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado

al Cuerpo por el que participa, siempre que los

mismos sean distintos de los enumerados en los

apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo.

0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

de que continua en el puesto.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático

en alguno de los Cuerpos Docentes.

3 puntos.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País

Vasco y Valencia.

La convocatoria específica correspondiente a las plazas

ubicadas en el País Vasco y Valencia podrá

asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos

que en la misma se determinen en función de

las peculiaridades lingüísticas a que se refiere

el apartado II del anexo II del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre.

Máximo 5 puntos.

* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore

de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Notas

Primera. Valoración de laantigüedad. A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como

curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con

los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos de los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley

4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo

en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del

mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados

como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente

al apartado 1.1.3.

Tercera. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las

siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1, 0,125; en el 2.2.2, 0,083; en el 2.2.3, 0,062;

en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062.

Cuarta. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid