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Documento BOE-A-1998-25254

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro homologado en el área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de «Peluquería y Estética», de Formación Profesional de primer grado, profesión Peluquería «Academia de Peluquería Maytal», sito en Gijón (Asturias), que en lo sucesivo será ostentada por la compañía mercantil «Centro de Enseñanza de Peluquería Alonso Álvarez, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36012 a 36012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25254

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad del centro homologado

en el área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de "Peluquería

y Estética", de Formación Profesional de primer grado, profesión

Peluquería "Academia de Peluquería Maytal", sito en la calle Aguado, número

33, entresuelo, de Gijón (Asturias), en solicitud de cambio de titularidad

del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro homologado

en el área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de "Peluquería

y Estética", de Formación Profesional de primer grado, profesión

Peluquería "Academia de Peluquería Maytal", sito en la calle Aguado, número

33, entresuelo, de Gijón (Asturias), que en lo sucesivo será ostentada por

la compañía mercantil "Centro de Enseñanza de Peluquería Alonso Álvarez,

Sociedad Limitada", que, como cesionaria, quedará subrogada en la

totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad

se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y

préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de

Educación y Cultura, aquellas que le correspondan en el orden docente

y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento del centro.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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