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Documento BOE-A-1998-25271

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 5.462/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 695/1990, promovido por «Blacar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36041 a 36041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-25271

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de febrero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso

contencioso-administrativo número 695/1990, promovido por "Blacar, Sociedad Anónima",

sobre restitución a la exportación por utilización de almidón; sentencia

cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Primero, desestimar el recurso; segundo, confirmar los actos

impugnados, y tercero, no hacer pronunciamiento expreso en materia de

costas."

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 5.462/1992 por

la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 27 de mayo de 1998,

dictó sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 12 de febrero de 1992,

que revocamos expresamente, y estimamos el recurso contencioso

interpuesto por ``Blacar, Sociedad Anónima'', contra el acuerdo de la Dirección

General del Servicio General de Productos Agrario, de 20 de julio de 1989,

así como contra la denegación del recurso de alzada interpuesto contra

la misma mediante Orden de 9 de enero de 1990, que anulamos por no

ser conformes a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir

la cantidad de 1.034.196 pesetas que se dejaron de recibir como restitución

a la producción con utilización de almidón nativo, así como a la devolución

de las 144.016 pesetas que hubo de abonar con cargo al aval bancario

prestado. Sin costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios

términos la precitada sentencia.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),

el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo

Español de Garantía Agraria (FEGA).

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