Con fecha 12 de febrero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso
contencioso-administrativo número 695/1990, promovido por "Blacar, Sociedad Anónima",
sobre restitución a la exportación por utilización de almidón; sentencia
cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero, desestimar el recurso; segundo, confirmar los actos
impugnados, y tercero, no hacer pronunciamiento expreso en materia de
costas."
Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 5.462/1992 por
la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 27 de mayo de 1998,
dictó sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 12 de febrero de 1992,
que revocamos expresamente, y estimamos el recurso contencioso
interpuesto por ``Blacar, Sociedad Anónima'', contra el acuerdo de la Dirección
General del Servicio General de Productos Agrario, de 20 de julio de 1989,
así como contra la denegación del recurso de alzada interpuesto contra
la misma mediante Orden de 9 de enero de 1990, que anulamos por no
ser conformes a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir
la cantidad de 1.034.196 pesetas que se dejaron de recibir como restitución
a la producción con utilización de almidón nativo, así como a la devolución
de las 144.016 pesetas que hubo de abonar con cargo al aval bancario
prestado. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
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