Con fecha 12 de febrero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 695/1990, promovido por «Blacar, Sociedad Anónima», sobre restitución a la exportación por utilización de almidón; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero, desestimar el recurso; segundo, confirmar los actos impugnados, y tercero, no hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 5.462/1992 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 27 de mayo de 1998, dictó sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 12 de febrero de 1992, que revocamos expresamente, y estimamos el recurso contencioso interpuesto por ‘‘Blacar, Sociedad Anónima’’, contra el acuerdo de la Dirección General del Servicio General de Productos Agrarios, de 20 de julio de 1989, así como contra la denegación del recurso de alzada interpuesto contra la misma mediante Orden de 9 de enero de 1990, que anulamos por no ser conformes a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 1.034.196 pesetas que se dejaron de recibir como restitución a la producción con utilización de almidón nativo, así como a la devolución de las 144.016 pesetas que hubo de abonar con cargo al aval bancario prestado. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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