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Visto el expediente de indulto de don Cecilio Carretero Manrique, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada el Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Palencia que, en sentencia de fecha 30 de enero de 1996
le condenó como autor de un delito de malversación de caudales públicos,
a la pena de doce años y un día de reclusión menor y seis años y un
día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de inhabilitación absoluta
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Cecilio Carretero Manrique la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de seis años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida9deoctubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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