Visto el expediente de indulto de don Cecilio Carretero Manrique, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada el Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Palencia que, en sentencia de fecha 30 de enero de 1996 le condenó como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Cecilio Carretero Manrique la pena privativa de libertad impuesta, por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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