Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/313/1996, interpuesto por don Jesús Bellido Sánchez-Manzanera, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 2 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 313/1996, interpuesto por don Jesús Bellido Sánchez-Manzanera, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 26 de enero de 1996, por la que se le impuso la sanción de diez días de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la «falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave», que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid