Visto el expediente a instancias del representante legal de la titularidad de los Centros de Formación Profesional Específica «Santa María del Castillo» y de Educación Secundaria «Escuela Profesional Santa María del Castillo», sitos en avenida de Madrid, 18, de Buitrago de Lozoya (Madrid), solicitando la autorización para la fusión de ambos Centros en el Centro de Educación Secundaria «Centro de Estudios Santa María del Castillo»,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la fusión de los Centros de Formación Profesional Específica «Santa María del Castillo» y de Educación Secundaria «Escuela Profesional Santa María del Castillo», cuya titularidad corresponde a Caja de Madrid, sitos en la avenida de Madrid, 18, de Buitrago de Lozoya (Madrid), en un único Centro de Educación Secundaria denominado «Centro de Estudios Santa María del Castillo», quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Centro de Estudios Santa María del Castillo».
Domicilio: Avenida de Madrid, 18.
Localidad: Buitrago de Lozoya.
Municipio: Buitrago de Lozoya.
Provincia: Madrid.
Titular: Caja de Madrid.
Enseñanzas autorizadas:
A) Bachillerato.
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 70.
B) Ciclos Formativos de Grado Medio.
Comercio:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
C) Ciclos Formativos de Grado Superior.
Producción por Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Información y Comercialización Turísticas:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Gestión Comercial y Marketing:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Análisis y control:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Teniendo en cuenta que por Orden de 29 de mayo de 1998 se autorizó al Centro de Formación Profesional Específica «Santa María del Castillo» para impartir provisionalmente por dos años las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con una capacidad de cuatro unidades y 120 puestos escolares, se autoriza al Centro «Centro de Estudios Santa María del Castillo», la impartición de las citadas enseñanzas, en los mismos términos contenidos en la Orden de 29 de mayo de 1998.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraban autorizados dos Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Delineación: Profesión Delineante.
Rama Electricidad: Profesión Electricidad y Electrónica.
Rama Metal: Profesión Mecánica.
Rama Química: Profesión Operador de Laboratorio.
Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones e Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.
Rama Química: Especialidad Análisis y Procesos Básicos.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.
La fusión autorizada en la presente Orden supone la extinción de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Santa María del Castillo» y del Centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional Santa María del Castillo», sitos en las mismas instalaciones.
El Centro resultante asume todas las obligaciones de carácter administrativo y académico, particularmente, las relativas al alumnado y al profesorado, del Centro cuya autorización se extingue.
Se aprueba la extinción de los conciertos educativos concedidos por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de junio) a los Centros de Formación Profesional Específica «Santa María del Castillo» y de Educación Secundaria «Escuela Profesional Santa María del Castillo», de Buitrago de Lozoya (Madrid).
Se aprueba la concesión de concierto educativo al Centro de Educación Secundaria Centro de Estudios «Santa María del Castillo», de Buitrago de Lozoya (Madrid), para las unidades, enseñanzas y cursos que a continuación se indican:
Dos unidades para el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Cinco unidades para Formación Profesional de Primer Grado:
Dos unidades de la rama Industrial-Agraria.
Tres unidades de la rama de Servicios.
Tres unidades para Ciclos Formativos de Grado Medio:
Comercio: Una unidad.
Primero y segundo C. Equipos Electrónicos de Consumo: Dos unidades.
Doce unidades para Formación Profesional de Segundo Grado:
Seis unidades de la Rama Administrativa-Delineación.
Seis unidades de otras ramas.
Ocho unidades para Ciclos Formativos de Grado Superior:
Primero C. Administración y Finanzas: Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación.
Primero y segundo C. Análisis y Control: Dos unidades de otras ramas.
Primero C. Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción: Una unidad de otras ramas.
Gestión Comercial y Marketing: Una unidad de la rama Administrativa-Delineación.
Información y Comercialización Turísticas: Una unidad de la rama Administrativa-Delineación.
Primero y segundo C. Producción por Mecanizado: Dos unidades de otras ramas.
Dos unidades para Bachillerato:
Primero C. De la modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación.
Primero C. De la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Una unidad de otras ramas.
Se considera vigente la Orden de 26 de mayo de 1998, en lo indicado en el apartado de observaciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.—P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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