La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/592/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Boluda Martínez, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 14 de abril de 1996, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Desestimar el presente recurso número 592/1996, interpuesto por don Antonio Boluda Martínez contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 14 de abril de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma por ser conforme a Derecho.
No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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