La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 4.008/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Cordovilla Manzano, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de julio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 13 de marzo de 1995, sobre baja en MUFACE.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Que estimando como estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Cordovilla Manzano, en su propio nombre, contra la Resolución dictada en fecha 6 de julio de 1995 por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro del Ramo, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 13 de marzo anterior, de la Delegación Provincial en Granada de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que acordó dar de baja al ahora recurrente como mutualista obligatorio, por haber accedido a determinado cuerpo de la Junta de Andalucía y encontrarse en situación de excedencia voluntaria de la Administración General del Estado, debe anular y anula las referidas resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes al ordenamiento jurídico, y, en su virtud, debe declarar y declara el derecho del mencionado recurrente a conservar el régimen de afiliación a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como a causar baja en el Régimen General de la Seguridad Social y a que regularice su situación desde el mes de enero de 1993; sin expreso pronunciamiento en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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