Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 600/1995, promovido por la Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, contra la Circular número 29/1994, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, dando instrucciones para la cumplimentación del Real Decreto 2236/1993, de 17 de diciembre, que traspone a nuestro derecho la Directiva Comunitaria 92/27, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado y desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Pérez Saavedra, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, contra la Circular 29/1994 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 15 de diciembre de 1994, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 2 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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