Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio
Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo
de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en
su desarrollo, el concierto específico entre la Junta de Andalucía
y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996),
para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación
y la docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava,
uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se
proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará
conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública
responsable de la institución sanitaria concertada.
A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
acuerdan convocar concurso para la provisión de plazas docentes
de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de
Sevilla, vinculadas con plazas de Fisioterapeutas de las Instituciones
Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo
a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Dicho Concurso se regirá por las bases establecidas en
la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará
en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados
por Decreto 148/1988, de 5 de abril ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" del 8); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado
parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas
de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio); Real Decreto 118/1991, de 25 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), sobre selección
de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social y en la Resolución de la Dirección
General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud de 25
de julio de 1994 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del 29),
por la que se da publicidad a los baremos aplicables en la
valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas
vinculantes.
1.2 La relación de plazas convocadas se especifican en el
anexo I de la presente Resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud
de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la
actividad docente y al sistema sanitario público. El turno y régimen
de prestación de servicios asistenciales deberá coincidir con el
horario de la actividad docente.
Las tareas asistenciales estarán encuadradas dentro del perfil
docente de la plaza obtenida.
1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera
de los centros sanitarios del Área Asistencial a la que se adscribe
la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente y funcionalmente
a la Dirección de Enfermería.
1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con
el Servicio Andaluz de Salud será en la categoria de Fisioterapeuta.
En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se
encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión,
con un cargo de superior categoría, en el mismo centro, se
mantendrá en el cargo que viniese desempeñando.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir
los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Ser español, o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
los setenta de edad.
2.1.3 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de las
Administraciones autonómica, institucional o local, o de la Seguridad
Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,
que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios
de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro
del Servicio Andaluz de Salud.
Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan
documentalmente mediante certificaciones expedidas por las
autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir
acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.
2.2 Deberán reunir además la condición específica que a
continuación se indica:
2.2.1 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario
en Fisioterapia, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2.3 La concurrencia de dicho requisito deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el concurso.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos,
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad
de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
dias hábiles contados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según
modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente
cumplimentada.
3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1 Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Diplomado
Universitario en Fisioterapia.
En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar
homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.4 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la
solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se
sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan.
3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través
del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (cuenta
número 2098.0028.08.0104091971) y a nombre de "Universidad
de Sevilla. Concursos Profesorado", ingreso de la cantidad de
1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por
formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de exámen).
La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos
ejemplares deberá unirse a la solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal
o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de
esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar
en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del
interesado y plaza a la que se concursa. El resguardo de dicho giro
se acompañará a la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los
interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de
la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos
y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del
Rectorado de la Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales
del Servicio Andaluz de Salud.
5. Comisiones
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos estarán constituidas en la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Diplomados Universitarios en Fisioterapia, serán
designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la
Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma
que para la designación del titular.
5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales, convocando
a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para
realizar el acto de presentación de los concursantes, y con
señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a
estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de
presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán
cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban
comunicárseles.
El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes
será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo
III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto
citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el
currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor
asistencial.
Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de
actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo
de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de
presentación.
6.3. El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión
seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,
lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
el Real Decreto 118/1991 de 25 de enero, así como la Resolución
de 25 de julio de 1994 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 118, del 29), de la Dirección General de Gestión de
Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da publicidad
a los baremos aplicables en la valoración de los méritos
asistenciales para acceso a plazas vinculadas.
6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante.
Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el
artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.
6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el
sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión
de plazas.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
7.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los
Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier
centro del Servicio Andaluz de Salud.
7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la
la Administración del Estado institucional o local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado
para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional
de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente
administrativo en la Secretaría General de la Universidad.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza,
no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá
el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de
cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de
la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un
período de doce meses.
8. Norma final
8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán
ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de
noviembre).
Sevilla, 6 de abril de 1998.-El Rector de la Universidad de
Sevilla, Miguel Florencio Lora.-El Director general de Personal
y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Tomás Aguirre Copano.
ANEXO I
Relación de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes
Universitarios y Fisioterapeutas de las Instituciones Sanitarias del
Servicio Andaluz de Salud
I. Profesores titulares de Escuelas Universitarias
Plaza número 1:
Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias.
Área de conocimiento a la que corresponde: "Fisioterapia".
Departamento al que está adscrita: Enfermería, Fisioterapia y
Podología.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Impartir
docencia teórico-práctica en Fisioterapia Especial I.
Centro Hospitalario: Hospital Universitario "Virgen Macarena",
de Sevilla.
Área Asistencial: Área Hospitalaria "Virgen Macarena".
Clase de convocatoria: Concurso.
Anexos ver imágines páginas 36372 a 36277.
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