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Documento BOE-A-1998-25548

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «María Auxiliadora», sitos en el polígono de San Antonio «Nuevo Cáceres», de Cáceres y se procede al cese de actividades de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de la misma denominación, sitos en la calle General Margallo, número 32, de la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36320 a 36320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25548

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Vicente Romo,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de

los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de

Educación Secundaria denominados "María Auxiliadora", sitos en el

polígono San Antonio "Nuevo Cáceres", de Cáceres, según lo dispuesto en

el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir

enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en el

artículo 13.1.b) del citado Real Decreto,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Titular: "Sociedad Cooperativa María Auxiliadora de Cáceres".

Domicilio: Polígono San Antonio "Nuevo Cáceres".

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Titular: "Sociedad Cooperativa María Auxiliadora de Cáceres".

Domicilio: Polígono San Antonio "Nuevo Cáceres".

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Titular: "Sociedad Cooperativa María Auxiliadora de Cáceres".

Domicilio: Polígono San Antonio "Nuevo Cáceres".

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 112 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades de los centros privados de

Educación Infantil y de Educación Primaria "María Auxiliadora", sitos en

la calle General Margallo, número 32, de Cáceres, con efectos de finalización

del curso escolar 1997/1998, anulándose a partir de ese momento su

inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún

valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dichos centros,

siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos,

dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del

Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de

autorización de centros.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de pesonal que impartirá docencia en el centro de

Educación Secundaria.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones

de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por Real

Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de

su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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