Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña».
Domicilio: Calle Ponferrada, 3.
Localidad: Badajoz.
Municipio: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Comercio:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Peluquería:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Estética Personal Decorativa:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Peluquería:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.
El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará, en relación con los ciclos formativos, que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional, el centro poda impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama administrativa y comercial: Profesión administrativa.
Rama peluquería y estética: Profesión peluquería.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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