Visto el expediente instruido a instancia de don Alejandro Pérez-Ochoa
Real, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de las
Maravillas", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Nuestra Señora de las Maravillas", de Madrid, y, como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes
en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de las Maravillas".
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Domicilio: Calle Guadalquivir, número 9.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de las Maravillas".
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Domicilio: Calle Guadalquivir, número 9.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades y 600
puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales, de Tecnología y de Artes.
Capacidad: 14 unidades y 490 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de 19 unidades y 760 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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