Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Alcazarén",
sito en la calle Estudios, 10, de Valladolid, en solicitud de autorización
de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos
de grado medio y superior y de cambio de titularidad a favor de la
Asociación Sociocultural Campoalegre,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Alcazarén".
Domicilio: Calle Estudios, 10.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Titular: Asociación Sociocultural Campoalegre.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos formativos de grado medio: Cocina.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de grado superior: Alojamiento.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional
Reglada, se acompañaban a Resolución de la Dirección General de Centros
Educativos de 30 de abril de 1998.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo
grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Hostelería y Turismo: Profesión Cocina.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Hostelería y turismo: Especialidad Hostelería.
Sexto.-La entidad Asociación Cultural Campoalegre, como cesionaria,
quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten
al centro cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente, las
relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos
por el Ministerio de Educación y Cultura, aquellas que le correspondan
en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid