Visto el expediente tramitado por don José Herrera Larrondo, representante de la titularidad del centro privado de Formación Profesional específica «Escuela Familiar Agraria Moratalaz», sito en la calle Cristo de la Agonía, sin número, de Manzanares (Ciudad Real),
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:
Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Moratalaz».
Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».
Domicilio: Calle Cristo de la Agonía, sin número.
Localidad: Manzanares.
Municipio: Manzanares.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
La presenta autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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