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Documento BOE-A-1998-25564

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se concede autorización provisional, por dos años, para impartir las enseñanzas de Segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Formación Profesional específica «Escuela Familiar Agraria Moratalaz», de Manzanares (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36329 a 36329 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25564

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don José Herrera Larrondo,

representante de la titularidad del centro privado de Formación Profesional

específica "Escuela Familiar Agraria Moratalaz", sito en la calle Cristo de

la Agonía, sin número, de Manzanares (Ciudad Real),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas

que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria Moratalaz".

Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Calle Cristo de la Agonía, sin número.

Localidad: Manzanares.

Municipio: Manzanares.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-La presenta autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos

de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24,

del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y

completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2

a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total

implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1998/1999

y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los

efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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