El centro "Inglan", sito en calle Paloma, 5, y calle Velasco, 6, de Getafe
(Madrid), tenía concierto educativo para dos unidades de Formación
Profesional de primer grado (una unidad de la Rama Industrial Agraria y
una unidad de la Rama de Servicios); seis unidades para los Ciclos
Formativos de grado medio: Comercio (una unidad); Equipos Electrónicos
de Consumo (dos unidades) y Gestión Administrativa (tres unidades) y
seis unidades de Formación Profesional de segundo grado (tres unidades
de la Rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas),
en base a lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1997 que modifica
la de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que
se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos
de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad
de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios en
Formación Profesional de primer grado; seis unidades para los Ciclos
Formativos de grado medio: Comercio (una unidad); Gestión Administrativa
(tres unidades) y primero y segundo curso de Equipos Electrónicos de
Consumo (dos unidades) y dos unidades para los Programas de Garantía
social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (una unidad
de la Rama Industrial-Agraria) y Servicios Auxiliares de Oficina (una
unidad de la Rama de Servicios); no sufriendo ninguna modificación el
concierto educativo suscrito en Formación Profesional de segundo grado.
Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 23 de septiembre
de 1998, que se concreta en que, con carácter provisional, una de las
tres unidades concedidas para impartir el Ciclo Formativo de grado medio:
Gestión Administrativa se transforme en una unidad para impartir el
Programa de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja
Tensión, debido a la falta de alumnado para completar las tres unidades
que el centro tiene concertadas en dicho Ciclo Formativo;
Visto el informe favorable emitido, con fecha 29 de septiembre de 1998,
por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial del
Departamento en Madrid, en el que se indica que dada la demanda de alumnos
solicitantes de Programas de Garantía Social parece oportuno efectuar
la sustitución planteada al objeto de dar satisfacción a estos alumnos y
ajustar a la realidad las unidades concertadas de Ciclos Formativos de
grado medio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional de primer grado, Ciclos Formativos de grado medio
y Programas de Garantía Social por el centro "Inglan", sito en calle
Paloma, 5, y calle Velasco, 6, de Getafe (Madrid), quedando establecido un
concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación
se indican:
Dos unidades en Formación Profesional de primer grado (una unidad
de la Rama Industrial Agraria y una unidad de la Rama de Servicios).
Cinco unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: Comercio
(una unidad); Equipos Electrónicos de Consumo (dos unidades), y Gestión
Administrativa (dos unidades).
Tres unidades para los Programas de Garantía Social: Operario de
Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (dos unidades de la Rama
Industrial-Agraria) y Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la Rama
de Servicios).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá
efectos desde inicios de curso 1998-1999.
Quinto.-Los conciertos educativos para las unidades en las que se
impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional al
tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo
establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 9 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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