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Documento BOE-A-1998-25574

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36333 a 36334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25574

TEXTO ORIGINAL

El 21 de agosto de 1998, se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares el Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

En Madrid, a 21 de agosto de 1998.

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Estarás Ferragut, Consejera de Presidencia, nombrada por Orden número 13047, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares, de 18 de junio de 1996, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Orden número 13049, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de 18 de junio de 1996.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Orden 13049, de la Presidencia del Gobierno Balear, de 18 de junio de 1996, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujeres para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, el programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1998 y que se refleja en el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de abril de 1998.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización del programa contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Baleares, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Baleares, para desarrollar el proyecto que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Baleares realizarán, en 1998, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:

Formación para mujeres.

a) Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

b) Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación.

c) Curso: Se llevará a cabo un curso denominado «Funciones Administrativas Informatizadas» en Palma de Mallorca.

d) Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del curso.

e) Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.250.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso.

f) Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporte el Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Segunda.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.

El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución del programa por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Quinta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.

Este Convenio específico es de naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 21 de agosto de 1998.–La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás Ferragut.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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