Contido non dispoñible en galego
El 21 de agosto de 1998, se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer
y la Comunidad Autónoma de Baleares el Convenio específico 1998 al
Convenio de colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y,
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE BALEARES SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS
Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
En Madrid, a 21 de agosto de 1998.
SE REÚNEN
De una parte, doña María Rosa Estarás Ferragut, Consejera de
Presidencia, nombrada por Orden número 13047, del Presidente de la
Comunidad Autónoma de Baleares, de 18 de junio de 1996, en nombre y
representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso
de las facultades que le confiere la Orden número 13049, del Presidente
de la Comunidad Autónoma, de 18 de junio de 1996.
Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y
representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo;
Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre,
y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto
979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas
por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las
mujeres.
Que en la actualidad por Orden 13049, de la Presidencia del Gobierno
Balear, de 18 de junio de 1996, establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, y se le atribuyen las competencias necesarias
para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia ejercer
las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujeres para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, el
programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1998 y que se refleja en
el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de abril
de 1998.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización del programa
contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para
el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos
Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración
Autonómica de Baleares, a través de la Consejería de Presidencia, están
habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer
de la Comunidad Autónoma de Baleares, para desarrollar el proyecto que
más adelante se reseña.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Baleares realizarán, en 1998, el siguiente programa seleccionado
de común acuerdo:
Formación para mujeres.
a) Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente
ejercicio.
b) Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación.
c) Curso: Se llevará a cabo un curso denominado "Funciones
Administrativas Informatizadas" en Palma de Mallorca.
d) Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración del curso.
e) Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 2.250.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución del curso y la Consejería de Presidencia, a través
de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento del
curso.
f) Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporte el
Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.227.06
del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se
abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, del
presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos
y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento del programa, tal y como establece la claúsula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere
necesario continuar con la ejecución del programa por no haberse
concluido en el plazo inicialmente pactado.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente.
Sexta.-Este Convenio específico es de naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa
para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.-La Consejera de Presidencia, María
Rosa Estarás Ferragut.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid