Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de mayo
de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección
Primera) en los recursos contencioso-administrativos número 1/873/1995
y acumulado número 1.159/1995, promovidos por don Manuel Martínez
Pérez, don José Bru García, don Andrés Serrano Palazón, don Carlos García
Culebras, don Diego Navarro Valero, don Eugenio Serna Alcañiz, don Ismael
García Córdoba, don Marcelino Requena Gallego y don Manuel Martínez
López contra resoluciones expresa y presunta de este Ministerio
desestimatorias de las peticiones formuladas por los recurrentes, unos Médicos,
los otros ATS y Asistente social, relativas al reconocimiento del módulo
G-3 de dispersión geográfica al Centro de Salud Zona 5-A de Albacete,
durante el período comprendido entre abril de 1991 y diciembre de 1993,
y abono de las correspondientes diferencias retributivas por el
complemento de productividad fija, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso por la falta
de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente recurso, por
corresponder el conocimiento del mismo al orden jurisdiccional social,
ante el cual pueden los actores personarse en el plazo de un mes,
entendiéndose, si así lo hacen, haberlo efectuado en la fecha en que se inició
el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo; sin costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid