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Documento BOE-A-1998-25668

Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Addenda al Convenio de colaboración administrativa suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, en materia de prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36446 a 36447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-25668

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad

de Cataluña, una Addenda al Convenio de colaboración administrativa

en materia de prestación social de los objetores de conciencia, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración

entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he

resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis

González Montes.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA

SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA

GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN MATERIA DE PRESTACIÓN SOCIAL DE LOS

OBJETORES DE CONCIENCIA

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,

Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de julio de 1998.

Y de otra, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero

de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, que actúa en

representación del Gobierno de la Generalidad.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el 7 de abril de 1998 fue suscrito en Madrid un Convenio

de colaboración administrativa en materia de prestación social de los

objetores de conciencia entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de

Cataluña, siendo valorado positivamente por ambas partes su aplicación

y desarrollo.

Segundo.-Que en el epígrafe 2 del mencionado Convenio, en su

apartado 2.8, denominado "Sistema especial de incorporación de objetores",

se convino que para agilizar la colaboración en la gestión "se habilitará

la conexión informática entre la Dirección General de Objeción de

Conciencia y la Generalidad de Cataluña, cuando sea factible técnica y

financieramente".

Tercero.-Que la referida conexión informática se hace imprescindible

para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998,

de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación

Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas

puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal

fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el

procedimiento presupuestario conveniente para "dotar a las Comunidades

Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios

especificados en los correspondientes convenios".

En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del

mencionado Convenio con la Addenda siguiente:

TEXTO DE LA ADDENDA

1. La Generalidad de Cataluña, por medio del Instituto Catalán del

Voluntariado (INCAVOL), dependiente del Departamento de Bienestar

Social, se compromete a desarrollar un sistema de información que facilite

la gestión del sistema especial de incorporación de objetores que se

establece en el Convenio del que forma parte esta Addenda, poniendo a

disposición del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de

Objeción de Conciencia, la información sobre objetores, programas,

incorporaciones y, en general, situaciones relativas a la gestión de la prestación

social que la DGOC le requiera.

2. El Ministerio de Justicia transferirá al Instituto Catalán del

Voluntariado (INCAVOL), en cuanto órgano gestor de las actuaciones previstas

en el Convenio por la Generalidad de Cataluña, la cuantía de 10.000.000

de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada a la atención

de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los sistemas y

mecanismos de obtención y facilitación de dicha información, sin que la cantidad

mencionada resulte consolidable en los ejercicios siguientes.

Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las

atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado

ejemplar la presente Addenda en Madrid,a2deoctubre de 1998.-La Ministra

de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El Consejero de

Bienestar Social, Antoni Comas y Badellou.

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