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Documento BOE-A-1998-25699

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 2.850/1995, promovido por doña Patricia María Lombardi Soulier.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36476 a 36476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-25699

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos

se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 26 de enero

de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada),

en el recurso contencioso-administrativo número 2.850/1995, promovido

por doña Patricia María Lombardi Soulier, contra resolución expresa de

este Ministerio por la que se estima en parte el recurso ordinario formulado

frente a la denegación de la certificación, prevista en el artículo 1.b) del

Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para el ejercicio de la Medicina

General en el Sistema Nacional de Salud en España y en toda la Comunidad

Europea, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

la Procuradora doña Teresa Guerrero Casado, en nombre y representación

de doña Patricia María Lombardi Soulier, contra la resolución de la

Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo de

fecha 16 de mayo de 1995, por la que se acordó estimar en parte el recurso

ordinario formulado por la actora contra la Resolución de la Dirección

General de Ordenación Profesional, de 12 de diciembre de 1994, por la

que se denegaba la certificación prevista en el apartado b) del

artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, procediendo la expedición

del certificado del apartado d) de dicho artículo, que le faculta para el

ejercicio de la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud de España,

y denegando la certificación que habilitaría a la actora para el ejercicio

profesional en toda la Comunidad Europea, declarando válida por

conforme a derecho la resolución impugnada, sin expreso pronunciamiento

en costas."

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103

de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo

Contencioso-Administrativo.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998

"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

Ilmo. Sr. Secretario de Sanidad y Consumo.

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