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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 18 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 1.975/1995, promovido por don David Hugo Balderrama Caballero, contra Resolución expresa del Instituto Nacional de la Salud, denegatoria de la solicitud de renuncia a seguir percibiendo el complemento específico por dedicación exclusiva formulada por recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de don David Hugo Balderrama Caballero, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que el acto administrativo impugnado es con forme a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998 «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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