El castillo de El Temple fue declarado monumento por Real Orden
de 7 de febrero de 1924.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la
Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de
monumento a favor del castillo de El Temple, según la delimitación que se
pública como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano
unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Ponferrada (León) que según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra
en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el
caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 16 de octubre de 1998.-El Director general, Carlos de la
Casa Martínez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
Se delimita su entorno de protección como el área definida por los
siguientes puntos:
NW: Eje del río Sil.
SW: Eje del puente y avenida del Castillo hasta la calle Gil y Carrasco.
SE: Calle Gil y Carrasco hasta la plaza de la Encina, para continuar
por el eje de la calle la Cava.
NE: Eje de la calle Tras la Cava, desde la calle de la Cava hasta su
confluencia con el río Sil.
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