Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia,
una tercera Addenda al Convenio de cooperación en materia de objeción
de conciencia y prestación social, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal
efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis
González Montes.
TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO
ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA JUNTA DE GALICIA, EN
MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PRESTACIÓN SOCIAL
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,
Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús Carlos Palmou Lorenzo, Consejero
de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que actúa en representación
del Gobierno de la Junta de Galicia, facultado por el artículo 34.10 de
la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente,
y por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el 19 de febrero de 1996 fue suscrito en Madrid un
Convenio de cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación
social entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia, ampliado
posteriormente por medio de dos Addendas suscritas el 2 de julio de 1997
y el 4 de marzo de 1998, siendo valorado positivamente por ambas partes
su aplicación y desarrollo.
Segundo.-Que en el mencionado Convenio se acordó implantar un
sistema especial de incorporación de objetores y se convino que para agilizar
la colaboración en la gestión el Ministerio de Justicia "adoptará las medidas
necesarias para posibilitar la comunicación informática que permita la
consulta de datos acerca de la situación de los objetores con destino en
la Comunidad Autónoma Gallega".
Tercero.-Que la referida conexión informática se hace imprescindible
para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998,
de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación
Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas
puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal
fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el
procedimiento presupuestario conveniente para "dotar a las Comunidades
Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios
especificados en los correspondientes convenios".
En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del
mencionado Convenio con la Addenda siguiente:
TEXTO DE LA ADDENDA
1. La Junta de Galicia, por medio del órgano administrativo de la
Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, dependiente de la Consejería
de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se compromete a desarrollar
un sistema de información que facilite la gestión del sistema especial de
incorporación de objetores que se establece en el Convenio del que forma
parte esta Addenda, poniendo a disposición del Ministerio de Justicia,
a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, la información
sobre objetores, programas, incorporaciones y, en general, situaciones
relativas a la gestión de la prestación social que la DGOC le requiera.
2. El Ministerio de Justicia transferirá a la Junta de Galicia la cuantía
de 5.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada
a la atención de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los
sistemas y mecanismos de obtención y facilitación de dicha información,
sin que la cantidad mencionada resulte consolidable en los ejercicios
siguientes.
Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado
ejemplar la presente Addenda en Madrid,a2deoctubre de 1998.
La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El
Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou
Lorenzo.
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