Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia, una tercera Addenda al Convenio de cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 1998.‒El Secretario de Estado, José Luis González Montes.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
Y de otra, el Excmo. Sr, don Jesús Carlos Palmou Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que actúa en representación del Gobierno de la Junta de Galicia, facultado por el artículo 34.10 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, y por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre.
MANIFIESTAN
Que el 19 de febrero de 1996 fue suscrito en Madrid un Convenio de cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación social entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia, ampliado posteriormente por medio de dos Addendas suscritas el 2 de julio de 1997 y el 4 de marzo de 1998, siendo valorado positivamente por ambas partes su aplicación y desarrollo.
Que en el mencionado convenio se acordó implantar un sistema especial de incorporación de objetores y se convino que para agilizar la colaboración en la gestión el Ministerio de Justicia «adoptará las medidas necesarias para posibilitar la comunicación informática que permita la consulta de datos acerca de la situación de los objetores con destino en la Comunidad Autónoma Gallega».
Que la referida conexión informática se hace imprescindible para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el procedimiento presupuestario conveniente para «dotar a las Comunidades Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios especificados en los correspondientes convenios».
En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del mencionado convenio con la Addenda siguiente:
TEXTO DE LA ADDENDA
1. La Junta de Galicia, por medio del órgano administrativo de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, dependiente de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se compromete a desarrollar un sistema de información que facilite la gestión del sistema especial de incorporación de objetores que se establece en el convenio del que forma parte esta Addenda, poniendo a disposición del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, la información sobre objetores, programas, incorporaciones y, en general, situaciones relativas a la gestión de la prestación social que la DGOC le requiera.
2. El Ministerio de Justicia transferirá a la Junta de Galicia la cuantía de 5.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada a la atención de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los sistemas y mecanismos de obtención y facilitación de dicha información, sin que la cantidad mencionada resulte consolidable en los ejercicios siguientes.
Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar la presente Addenda en Madrid, a 2 de octubre de 1998.‒La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.‒El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou Lorenzo.
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