Vista la instancia presentada con fecha 12 de junio de 1998 en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de
Educación y Cultura en la que, en nombre y representación del citado
Organismo, entidad convocante del Certamen conjuntamente con el Instituto
de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicita la
concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"
del 7), al XI Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, convocado por Orden
de 5 de marzo de 1998.
Se acompaña publicación de la convocatoria del Certamen en el "Boletín
Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional;
Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 5 de marzo
de 1998, haciendo alusión al Certamen cuya exención en el IRPF se solicita,
establece:
"La labor de estímulo y fomento de la actividad investigadora llevada
a cabo desde la Administración con la promulgación de la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica (ªBoletín Oficial del Estadoº número 93, del 18), y
su desarrollo a través del Plan Nacional de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico, ha supuesto un mayor conocimiento y respecto
de la sociedad hacia la actividad científica.
...
Con esta iniciativa la Administración trata de despertar vocaciones
investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanzas Medias, de
Enseñanza Superior no graduados y miembros de distintas asociaciones.
..."
Asimismo, las bases primera y segunda de la convocatoria del Certamen,
respectivamente, establecen:
Podrán tomar parte en este Certamen los jóvenes de nacionalidad
española y del resto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo legalmente establecidos en España, que se encuentren en edades
comprendidas entre los quince y los veinte años, cumplidos éstos durante
el año 1998.
La participación podrá hacerse individualmente o por equipos de
trabajo integrados por un máximo de hasta cinco jóvenes. Si los componentes
están matriculados en algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados
por un Profesor del mismo. Si están integrados en alguna organización,
asociación o club juvenil, podrán ser coordinados por alguna persona que
ejerza funciones de animación o dirección en los mismos. En todo caso,
habrá un coordinador en cada equipo, que puede ser uno de los
participantes;
Resultando que, las bases tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de
la convocatoria del Certamen, respectivamente, establecen:
Las personas que deseen tomar parte en este Certamen, deberán
inscribirse hasta el día 4 de abril de 1998, presentando debidamente
cumplimentado el formulario que figura al final de estas bases, en el Instituto
de la Juventud, ...
...
Los participantes presentarán, en cualquiera de las lenguas oficiales
del Estado español, un trabajo inédito de investigación científica realizado
o en proceso avanzado de desarrollo que presente ya resultados
significativos, ...
Los participantes deberán remitir los trabajos de investigación al
Instituto de la Juventud, ...
La descripción de los trabajos de investigación deberá estar recogida
en una memoria presentada en los formularios normalizados... Dichos
formularios serán remitidos a los participantes por el Instituto de la Juventud,
una vez finalizado el plazo de inscripción ...
El plazo de presentación de los mismos finalizará el 28 de mayo de 1998;
Resultando que, las bases novena y undécima de la convocatoria del
Certamen, respectivamente, establecen:
La Dirección General de Enseñanza Superior y el Instituto de la
Juventud podrán, a propuesta del Jurado:
a) Seleccionar hasta 40 trabajos de investigación, que serán
presentados en forma de exposición gráfica y de comunicación en el XI Congreso
"Jóvenes Investigadores", el cual se celebrará durante el mes de septiembre
de 1998. Al Congreso deberán asistir la totalidad de los autores de los
trabajos seleccionados.
...
...
El fallo del Jurado será inapelable y se realizará el último día del
Congreso por la Comisión contemplada en la Base Décima, haciéndose
público en el acto de clausura del mismo.
Resultando que, la base decimotercera de la convocatoria del Certamen,
establece:
Las Direcciones Generales convocantes harán públicos los resúmenes
de los trabajos premiados y seleccionados en las actas del Congreso, que
se editarán en los seis meses siguientes a su celebración ...
Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF ha sido
presentada con fecha 12 de junio de 1998 y que, según establecen las bases
novena y undécima de la convocatoria del Certamen, el dictamen del jurado
se dará a conocer en el mes de septiembre de 1998, la petición del citado
beneficio fiscal es anterior a la concesión de los premios;
Considerando que, de la documentación obrante en el expediente,
consta que el anuncio de la convocatoria del Certamen se ha hecho público
en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 11 de marzo de 1998 así como
en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, el objeto perseguido por los Ministerios de
Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, al convocar el XI
Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, es el de premiar la mejor obra de
investigación científica sin contraprestación alguna, tratando así, según
pone de manifiesto la exposición de motivos de la convocatoria del
Certamen, de estimular, fomentar y despertar vocaciones investigadoras entre
los jóvenes estudiantes.
Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia de los premios sino que,
asimismo, es acorde con lo que se entiende por premio a efectos de conceder
la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base
decimotercera de la convocatoria, el concedente de los premios no está interesado
en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de
los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos
de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad
intelectual;
Considerando que, según se desprende del contenido de las bases
tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de la convocatoria del Certamen y
teniendo en cuenta que se trata de una actividad de investigación científica,
los premios se conceden respecto de obras ejecutadas o actividades
desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;
Considerando que, como se deduce de sus bases primera y segunda,
la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por
razones ajenas a la propia esencia del Certamen;
Considerando que, la base primera de la convocatoria estipula que
los premios tienen carácter internacional y, según expone la entidad
convocante en su solicitud de exención, el certamen se convoca todos los
años;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención;
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al XI Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, convocado por Orden
de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de
Trabajo y Asuntos Sociales.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5
y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid