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Vista la instancia presentada con fecha 12 de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura en la que, en nombre y representación del citado Organismo, entidad convocante del Certamen conjuntamente con el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al XI Certamen «Jóvenes Investigadores» 1998, convocado por Orden de 5 de marzo de 1998.
Se acompaña publicación de la convocatoria del Certamen en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional;
Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 5 de marzo de 1998, haciendo alusión al Certamen cuya exención en el IRPF se solicita, establece:
«La labor de estímulo y fomento de la actividad investigadora llevada a cabo desde la Administración con la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» número 93, del 18), y su desarrollo a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, ha supuesto un mayor conocimiento y respecto de la sociedad hacia la actividad científica.
…
Con esta iniciativa la Administración trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanzas Medias, de Enseñanza Superior no graduados y miembros de distintas asociaciones.
…»
Asimismo, las bases primera y segunda de la convocatoria del Certamen, respectivamente, establecen:
Podrán tomar parte en este Certamen los jóvenes de nacionalidad española y del resto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo legalmente establecidos en España, que se encuentren en edades comprendidas entre los quince y los veinte años, cumplidos éstos durante el año 1998.
La participación podrá hacerse individualmente o por equipos de trabajo integrados por un máximo de hasta cinco jóvenes. Si los componentes están matriculados en algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados por un Profesor del mismo. Si están integrados en alguna organización, asociación o club juvenil, podrán ser coordinados por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en los mismos. En todo caso, habrá un coordinador en cada equipo, que puede ser uno de los participantes;
Resultando que, las bases tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de la convocatoria del Certamen, respectivamente, establecen:
Las personas que deseen tomar parte en este Certamen, deberán inscribirse hasta el día 4 de abril de 1998, presentando debidamente cumplimentado el formulario que figura al final de estas bases, en el Instituto de la Juventud,….
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Los participantes presentarán, en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, un trabajo inédito de investigación científica realizado o en proceso avanzado de desarrollo que presente ya resultados significativos,….
Los participantes deberán remitir los trabajos de investigación al Instituto de la Juventud,….
La descripción de los trabajos de investigación deberá estar recogida en una memoria presentada en los formularios normalizados… Dichos formularios serán remitidos a los participantes por el Instituto de la Juventud, una vez finalizado el plazo de inscripción….
El plazo de presentación de los mismos finalizará el 28 de mayo de 1998;
Resultando que, las bases novena y undécima de la convocatoria del Certamen, respectivamente, establecen:
La Dirección General de Enseñanza Superior y el Instituto de la Juventud podrán, a propuesta del Jurado:
a) Seleccionar hasta 40 trabajos de investigación, que serán presentados en forma de exposición gráfica y de comunicación en el XI Congreso «Jóvenes Investigadores», el cual se celebrará durante el mes de septiembre de 1998. Al Congreso deberán asistir la totalidad de los autores de los trabajos seleccionados.
….
El fallo del Jurado será inapelable y se realizará el último día del Congreso por la Comisión contemplada en la Base Décima, haciéndose público en el acto de clausura del mismo.
Resultando que, la base decimotercera de la convocatoria del Certamen, establece:
Las Direcciones Generales convocantes harán públicos los resúmenes de los trabajos premiados y seleccionados en las actas del Congreso, que se editarán en los seis meses siguientes a su celebración…
Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF ha sido presentada con fecha 12 de junio de 1998 y que, según establecen las bases novena y undécima de la convocatoria del Certamen, el dictamen del jurado se dará a conocer en el mes de septiembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión de los premios;
Considerando que, de la documentación obrante en el expediente, consta que el anuncio de la convocatoria del Certamen se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de marzo de 1998 así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, el objeto perseguido por los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, al convocar el XI Certamen «Jóvenes Investigadores» 1998, es el de premiar la mejor obra de investigación científica sin contraprestación alguna, tratando así, según pone de manifiesto la exposición de motivos de la convocatoria del Certamen, de estimular, fomentar y despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes.
Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia de los premios sino que, asimismo, es acorde con lo que se entiende por premio a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base decimotercera de la convocatoria, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual;
Considerando que, según se desprende del contenido de las bases tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de la convocatoria del Certamen y teniendo en cuenta que se trata de una actividad de investigación científica, los premios se conceden respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;
Considerando que, como se deduce de sus bases primera y segunda, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del Certamen;
Considerando que, la base primera de la convocatoria estipula que los premios tienen carácter internacional y, según expone la entidad convocante en su solicitud de exención, el certamen se convoca todos los años;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención;
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XI Certamen «Jóvenes Investigadores» 1998, convocado por Orden de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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