El Gobierno de La Rioja solicitó formalmente la apertura al tráfico
aéreo civil del antiguo aeródromo militar de Agoncillo, adjuntando un
documento denominado Plan Director del aeropuerto de
Logroño-Agoncillo, y, posteriormente, un estudio de mercado relativo a una eventual
explotación de líneas aéreas regulares de pasajeros en dicho aeropuerto
y otro de carga aérea.
Del análisis de la citada documentación por la Dirección General de
Aviación Civil y por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea (AENA), cabe concluir que, primero, el entorno orográfico de la
Comunidad Autónoma de La Rioja ha orientado de modo natural las
infraestructuras, de las que se sirven los modos de transporte terrestre, a lo
largo del valle del Ebro, y, por tanto, en dirección sensiblemente
perpendicular a la línea recta que idealmente uniría Logroño con Madrid,
y, segundo, que desde el punto de vista de la competencia interna modal,
considerando la distancia a los aeropuertos más cercanos, Vitoria,
Pamplona y Bilbao, sin ser excesivas, no son tampoco lo suficientemente cortas
como para considerarlos aeropuertos competitivos entre sí.
En consecuencia, emitido el preceptivo informe por la Comisión
Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA), en sentido favorable,
y examinada la documentación referida por la Dirección General de
Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de acuerdo con
las facultades que le atribuye el Real Decreto 2858/1981, de 27 de
noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, en particular sus
artículos1y5,ylasrecogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del
Ministerio de Fomento,
El Secretario de Estado resuelve, a propuesta del Director general de
Aviación Civil, declarar el de Logroño-Agoncillo como aeropuerto de interés
general, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en los
números 1,2y4delartículo 1 del citado Real Decreto 2858/1981,
reservándose el Estado su gestión directa.
Madrid, 21 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Albert
Vilalta González.
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