En el recurso contencioso-administrativo número 1/440/1997, interpuesto en nombre y representación de la titularidad y Asociación de Padres de Alumnos del Centro Internacional Nuevo Centro, de Madrid, contra la Orden ministerial de 9 de mayo de 1997, por la que se denegaba la renovación del concierto educativo del centro referido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de julio de 1998, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Innovación Educativa, Sociedad Anónima” y Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Internacional Nuevo Centro, contra el acto impugnado, que declaramos conforme al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser confirmado; con las costas preceptivas a los actores.»
Dispuesto por Orden ministerial de 20 de octubre de 1998 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 27 de octubre de 1998.‒El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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