De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica
en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES PARA ERRADICAR LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN LAS
ZONAS AFECTADAS
En Madrid, a 21 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno
de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas y del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 10 de julio de 1998.
De otra, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero
de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en representación de la misma, conforme a lo dispuesto.
Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente
Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que es propósito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecer formas de cooperación
para la erradicación de la peste porcina clásica (en adelante P.P.C.)
coordinando las actuaciones sanitarias y de mercado que les correspondan
en el ámbito de las respectivas competencias.
Segundo.-Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas
veterinarias y de mercado de la Unión Europea (Directiva 80/217/CEE del
Consejo, de 22 de enero, por la que se establecen medidas comunitarias
para la lucha contra la peste porcina clásica), contando, por tanto, con
la correspondiente financiación de fondos comunitarios.
Tercero.-Que los recientes brotes de P.P.C. en diversas zonas de la
Comunidad Autónoma han supuesto la adopción por ésta de Órdenes que
declaran oficialmente la existencia de la enfermedad y contemplan medidas
y controles sanitarios de emergencia, tales como el sacrificio inmediato
de los animales para evitar la extensión de los focos, lo que conlleva el
resarcimiento de los cuantiosos daños económicos que se derivan del
sacrificio.
Cuarto.-Que el Reglamento (CE) 913/97 de la Comisión, modificado
en séptimo y último lugar por el Reglamento (CEE) 292/98 de la Comisión,
autoriza al Estado Español a conceder a los productores que lo soliciten
una ayuda por la entrega de los cerdos afectados por dicha medida de
prevención, siendo por cuenta de la Comunidad Europea el 70 por 100
de los gastos y el 30 por 100 restante con cargo al presupuesto del Estado
miembro.
Quinto.-Que los sacrificios del ganado por estas actuaciones entrañan
una lesión patrimonial que genera, como contrapartida, la obligación de
realizar los desembolsos económicos por parte de los poderes públicos,
según prevé el artículo 19 de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre
de 1952.
Sexto.-Que el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la
redacción dada al mismo por el artículo 1. o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,
de Medidas de Disciplina Presupuestaria, establece la autorización del
Consejo de Ministros para la suscripción de un Convenio de Colaboración
de cuantía indeterminada o de carácter plurianual.
Séptimo.-Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes
suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito deaplicación. El presente Convenio se suscribe
a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos
titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente
la P.P.C. de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el
sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada
enfermedad, así como a los ganaderos titulares de explotaciones sacrificadas
preventivamente, de forma obligatoria por razones sanitarias, de
conformidad con lo previsto en los artículos9y19delaLeyde20dediciembre
de 1952, de Epizootias, así como para la realización de las actuaciones
públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para
el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino.
Segunda. Financiación.
1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los
sacrificios obligatorios serán financiados en un 50 por 100 por el Fondo
Veterinario de la U.E. y un 25 por 100 por cada una de ambas
Administraciones.
2. Los pagos a los ganaderos derivados de las actuaciones de
intervención en el mercado realizadas por el Organismo de Intervención serán
financiados en un 70 por 100 con cargo al FEOGA-garantía, un 25 por
100 por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y un
5 por 100 por la Comunidad Autónoma.
Tercera. Coordinación financiera del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y MedioAmbiente. La
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el FEGA se harán cargo,
en la forma prevista en este Convenio, respectivamente, de la
prefinanciación de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de los sacrificios
obligatorios y de los pagos originados por la aplicación de las medidas
de mercado, sin perjuicio de las liquidaciones que en cada caso procedan
conforme al cuadro financiero indicado en la cláusula anterior.
Cuarta. Indemnización por sacrificios obligatorios.
1. La aportación del 25 por 100 que corresponde al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en concepto de indemnización por
sacrificios obligatorios, que será prefinanciada por la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente, tendrá una liquidación parcial en el mes de junio y
una final en el mes de noviembre, con cargo a la partida prespuestaria
21.08.712B.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado con
el límite máximo de 37,5 millones de pesetas.
2. La Comunidad Autónoma facilitará en todo caso al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la necesaria documentación justificativa
de las aportaciones a que se refiere esta cláusula.
Quinta. Pagos por actuaciones de intervención en el mercado.
1. El FEGA realizará los pagos derivados de las actuaciones de
intervención en el mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones
que se realicen por entrega voluntaria, tanto del 70 por 100 con cargo
al FEOGA-garantía (partida prespuestaria 21.211.715.A.470) como del 30
por 100 nacional que será adelantado por el FEGA (partida presupuestaria
21.211.715A.471 hasta un máximo de 60 millones de pesetas).
2. La aportación del 5 por 100 que corresponde a la Comunidad
Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de julio y una
final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la
documentación justificativa pertinente.
3. El FEGA y la Comunidad Autónoma coordinarán sus actuaciones
para el exacto cumplimiento de la reglamentación comunitaria y, en
particular, del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión,
de 7 de julio de 1995.
Sexta. Gastos de sacrificio y transformación.
1. El FEGA con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471
de sus Presupuestos abonará, hasta un límite máximo de 15 millones de
pesetas, a los mataderos e industrias de transformación los gastos de
sacrificio y transformación que originen las actuaciones de erradicación de
la P.P.C., con obligación de reembolso al FEGA del 50 por 100 por parte
de la Comunidad Autónoma.
2. La aportación del 50 por 100 que corresponde a la Comunidad
Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de junio y
una final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la
documentación justificativa pertinente.
Séptima. Correccionesfinancieras. Las eventuales correcciones
financieras declaradas por la Unión Europea que pudieran derivarse de
la gestión realizada por las Administraciones firmantes, en el marco de
sus competencias, serán asumidas al 50 por 100 por la Comunidad
Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (partida
prespuestaria 21.21.715A.490), previa la tramitación de un expediente de gasto
autorizado por el Consejo de Ministros.
Octava.Coordinación. Cada una de las partes firmantes de este
Convenio designará una unidad encargada de coordinar las respectivas
actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.
Novena. Duración delConvenio. El presente Convenio entrará en
vigor desde el momento de su firma y será aplicable a partir de las fechas
establecidas en la Normativa Comunitaria y hasta el 31 de diciembre
de 1998.
Décima.Jurisdicción. Cualesquiera cuestiones que susciten la
interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento
y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
Alejandro Alonso Núñez.
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