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Documento BOE-A-1998-25801

Resolución de 23 de octubre de 1998 de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36542 a 36543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-25801

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica

en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS

ACTUACIONES PARA ERRADICAR LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN LAS

ZONAS AFECTADAS

En Madrid, a 21 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud

del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno

de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas y del Acuerdo de Consejo de

Ministros de 10 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero

de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en representación de la misma, conforme a lo dispuesto.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente

Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.-Que es propósito del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecer formas de cooperación

para la erradicación de la peste porcina clásica (en adelante P.P.C.)

coordinando las actuaciones sanitarias y de mercado que les correspondan

en el ámbito de las respectivas competencias.

Segundo.-Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas

veterinarias y de mercado de la Unión Europea (Directiva 80/217/CEE del

Consejo, de 22 de enero, por la que se establecen medidas comunitarias

para la lucha contra la peste porcina clásica), contando, por tanto, con

la correspondiente financiación de fondos comunitarios.

Tercero.-Que los recientes brotes de P.P.C. en diversas zonas de la

Comunidad Autónoma han supuesto la adopción por ésta de Órdenes que

declaran oficialmente la existencia de la enfermedad y contemplan medidas

y controles sanitarios de emergencia, tales como el sacrificio inmediato

de los animales para evitar la extensión de los focos, lo que conlleva el

resarcimiento de los cuantiosos daños económicos que se derivan del

sacrificio.

Cuarto.-Que el Reglamento (CE) 913/97 de la Comisión, modificado

en séptimo y último lugar por el Reglamento (CEE) 292/98 de la Comisión,

autoriza al Estado Español a conceder a los productores que lo soliciten

una ayuda por la entrega de los cerdos afectados por dicha medida de

prevención, siendo por cuenta de la Comunidad Europea el 70 por 100

de los gastos y el 30 por 100 restante con cargo al presupuesto del Estado

miembro.

Quinto.-Que los sacrificios del ganado por estas actuaciones entrañan

una lesión patrimonial que genera, como contrapartida, la obligación de

realizar los desembolsos económicos por parte de los poderes públicos,

según prevé el artículo 19 de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre

de 1952.

Sexto.-Que el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la

redacción dada al mismo por el artículo 1. o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,

de Medidas de Disciplina Presupuestaria, establece la autorización del

Consejo de Ministros para la suscripción de un Convenio de Colaboración

de cuantía indeterminada o de carácter plurianual.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes

suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito deaplicación. El presente Convenio se suscribe

a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos

titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente

la P.P.C. de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el

sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada

enfermedad, así como a los ganaderos titulares de explotaciones sacrificadas

preventivamente, de forma obligatoria por razones sanitarias, de

conformidad con lo previsto en los artículos9y19delaLeyde20dediciembre

de 1952, de Epizootias, así como para la realización de las actuaciones

públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para

el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino.

Segunda. Financiación.

1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los

sacrificios obligatorios serán financiados en un 50 por 100 por el Fondo

Veterinario de la U.E. y un 25 por 100 por cada una de ambas

Administraciones.

2. Los pagos a los ganaderos derivados de las actuaciones de

intervención en el mercado realizadas por el Organismo de Intervención serán

financiados en un 70 por 100 con cargo al FEOGA-garantía, un 25 por

100 por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y un

5 por 100 por la Comunidad Autónoma.

Tercera. Coordinación financiera del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y MedioAmbiente. La

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el FEGA se harán cargo,

en la forma prevista en este Convenio, respectivamente, de la

prefinanciación de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de los sacrificios

obligatorios y de los pagos originados por la aplicación de las medidas

de mercado, sin perjuicio de las liquidaciones que en cada caso procedan

conforme al cuadro financiero indicado en la cláusula anterior.

Cuarta. Indemnización por sacrificios obligatorios.

1. La aportación del 25 por 100 que corresponde al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación en concepto de indemnización por

sacrificios obligatorios, que será prefinanciada por la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente, tendrá una liquidación parcial en el mes de junio y

una final en el mes de noviembre, con cargo a la partida prespuestaria

21.08.712B.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado con

el límite máximo de 37,5 millones de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma facilitará en todo caso al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación la necesaria documentación justificativa

de las aportaciones a que se refiere esta cláusula.

Quinta. Pagos por actuaciones de intervención en el mercado.

1. El FEGA realizará los pagos derivados de las actuaciones de

intervención en el mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones

que se realicen por entrega voluntaria, tanto del 70 por 100 con cargo

al FEOGA-garantía (partida prespuestaria 21.211.715.A.470) como del 30

por 100 nacional que será adelantado por el FEGA (partida presupuestaria

21.211.715A.471 hasta un máximo de 60 millones de pesetas).

2. La aportación del 5 por 100 que corresponde a la Comunidad

Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de julio y una

final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la

documentación justificativa pertinente.

3. El FEGA y la Comunidad Autónoma coordinarán sus actuaciones

para el exacto cumplimiento de la reglamentación comunitaria y, en

particular, del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión,

de 7 de julio de 1995.

Sexta. Gastos de sacrificio y transformación.

1. El FEGA con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471

de sus Presupuestos abonará, hasta un límite máximo de 15 millones de

pesetas, a los mataderos e industrias de transformación los gastos de

sacrificio y transformación que originen las actuaciones de erradicación de

la P.P.C., con obligación de reembolso al FEGA del 50 por 100 por parte

de la Comunidad Autónoma.

2. La aportación del 50 por 100 que corresponde a la Comunidad

Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de junio y

una final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la

documentación justificativa pertinente.

Séptima. Correccionesfinancieras. Las eventuales correcciones

financieras declaradas por la Unión Europea que pudieran derivarse de

la gestión realizada por las Administraciones firmantes, en el marco de

sus competencias, serán asumidas al 50 por 100 por la Comunidad

Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (partida

prespuestaria 21.21.715A.490), previa la tramitación de un expediente de gasto

autorizado por el Consejo de Ministros.

Octava.Coordinación. Cada una de las partes firmantes de este

Convenio designará una unidad encargada de coordinar las respectivas

actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.

Novena. Duración delConvenio. El presente Convenio entrará en

vigor desde el momento de su firma y será aplicable a partir de las fechas

establecidas en la Normativa Comunitaria y hasta el 31 de diciembre

de 1998.

Décima.Jurisdicción. Cualesquiera cuestiones que susciten la

interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento

y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio

del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

Alejandro Alonso Núñez.

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