Vistos los escritos de don Antonio Ocaña Reyes y don José
Rojano Martínez por los que solicitan el reconocimiento de
determinados efectos retroactivos a sus nombramientos como
funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado,
Comprobada la identidad de las situaciones existentes entre
los ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios del mismo
Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de
Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional
de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1994y7demarzo
de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta
procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los mismos
pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad con el
principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de don Antonio Ocaña Reyes
y don José Rojano Martínez, como funcionarios de carrera del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa o Fomento, según corresponda en función
del último destino ocupado por los interesados, se les practique
y abone liquidación complementaria por diferencias de haberes
entre los percibidos y los que realmente les hubieran correspondido
desde el 23 de septiembre de 1993, de conformidad con el plazo
de prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según
previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Fomento
y Director general de la Función Pública.
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