Vista la instancia formulada por el Institut d'Estudis Catalans en calidad
de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada
con fecha 29 de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 7), al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval;
Vistas, la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por
el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según
determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;
Considerando que, según consta en el LXVIII Cartell de Premis de
l'Institut d'Estudis Catalans, la citada corporación académica "convoca
premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos
los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas" y que, de acuerdo
con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Pròsper de
Bofarull d'Història Medieval, dicho premio "se ofrece al mejor trabajo de
investigaciónoalamejor tesis doctoral sobre historia medieval de las tierras
catalanas", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;
Considerando que, el concedente del premio no está interesado en
la explotación económica de la obra premiada y que, la concesión del
premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos
de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad
intelectual o industrial;
Considerando que, en las condiciones generales de los Premis de
l'Institut d'Estudis Catalans se establece que, "si no se indica lo contrario
en las condiciones específicas de cada premio, circunstancia que se cumple,
las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de la
convocatoria";
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional
y es de periodicidad trienal;
Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas
del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes
por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se
ha hecho público en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
de 11 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación
nacional;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval, otorgado por
el Institut d'Estudis Catalans al mejor trabajo de investigaciónoalamejor
tesis doctoral sobre historia medieval de las tierras catalanas y convocado
por la citada corporación académica en su LXVIII Cartell de Premis
correspondiente al año 1998 para su concesión en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5
y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de Diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid