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Documento BOE-A-1998-25904

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo número 2.622/1995, interpuesto por doña Dolores Zamora Salido y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1998, páginas 36618 a 36618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25904

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias ha dictado una sentencia el 25 de marzo de 1998, en

el recurso contencioso-administrativo número 2.622/1995, interpuesto por

doña Dolores Zamora Salido, doña Araceli Navarro Betancor, doña

Guadalupe Sosa Moreno, doña Delfina Perdomo Santiago, don Salustiano

Álamo Gil y doña Dolores Hernández Delgado, contra las Resoluciones de 23

de octubrey6denoviembre de 1995 del Director del Departamento de

Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, en las que acordó que

temporalmente realizaran sus funciones en la Delegación de la Agencia

Tributaria en Las Palmas de Gran Canaria.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por Dolores Zamora Salido y otros, contra las resoluciones citadas

en los antecedentes de hecho de esta sentencia, que se anulan en el

particular siguiente:

Los actores que trasladaron su domicilio a Las Palmas de Gran Canaria

deberán ser indemnizados por residencia eventual, de conformidad con

lo dispuesto en el inciso final del primer fundamento de Derecho de esta

sentencia.

Los demás deberán ser indemnizados como si se les hubiese autorizado

el uso de sus respectivos vehículos para el traslado diario.

Segundo.-No imponer las costas del recurso."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada

sentencia.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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