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Documento BOE-A-1998-25906

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994, interpuesto por don Alberto Vime Larios y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1998, páginas 36618 a 36619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25906

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia el 15 de mayo de 1998, en

el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994, interpuesto por

don Alberto Vime Larios, don Guillermo Torres Garmendia, don Emiliano

López Sierra y don José Antonio Gálvez Hernández, contra la Resolución

de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de 29 de junio de 1994, que desestimó sus solicitudes de abono de

retribuciones correspondientes a los Subinspectores adscritos "A".

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"En el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994,

promovido por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

que se mencionan contra las Resoluciones de la Dirección General de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatoria de sus

solicitudes relativas al abono de las diferencias de retribuciones entre los

complementos específico, destino y productividad que correspondan al

Subinspector adscrito A (nivel 22) y Subinspector adscrito B (nivel 20),

desde las fechas en que cada uno de los recurrentes estuvo en dicho nivel

hasta la entrada en vigor de las instrucciones del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria, el 8 de abril de 1992, con abono de

intereses legales:

Primero.-Estimamos el recurso promovido por don Emilio López Sierra

y don José Antonio Gálvez Hernández, y anulamos las resoluciones

impugnadas que se refieren a ello, por no ajustarse a Derecho, declarando en

su lugar la procedencia del abono económico pretendido.

Segundo.-Desestimamos el recurso promovido por don Alberto Vime

Larios y don Guillermo Torres Garmendia, por ser conformes a Derecho

las resoluciones referidas a ellos.

Tercero.-No se hace especial condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada

sentencia.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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