Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia el 15 de mayo de 1998, en
el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994, interpuesto por
don Alberto Vime Larios, don Guillermo Torres Garmendia, don Emiliano
López Sierra y don José Antonio Gálvez Hernández, contra la Resolución
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de 29 de junio de 1994, que desestimó sus solicitudes de abono de
retribuciones correspondientes a los Subinspectores adscritos "A".
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el
pronunciamiento siguiente:
"En el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994,
promovido por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
que se mencionan contra las Resoluciones de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatoria de sus
solicitudes relativas al abono de las diferencias de retribuciones entre los
complementos específico, destino y productividad que correspondan al
Subinspector adscrito A (nivel 22) y Subinspector adscrito B (nivel 20),
desde las fechas en que cada uno de los recurrentes estuvo en dicho nivel
hasta la entrada en vigor de las instrucciones del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria, el 8 de abril de 1992, con abono de
intereses legales:
Primero.-Estimamos el recurso promovido por don Emilio López Sierra
y don José Antonio Gálvez Hernández, y anulamos las resoluciones
impugnadas que se refieren a ello, por no ajustarse a Derecho, declarando en
su lugar la procedencia del abono económico pretendido.
Segundo.-Desestimamos el recurso promovido por don Alberto Vime
Larios y don Guillermo Torres Garmendia, por ser conformes a Derecho
las resoluciones referidas a ellos.
Tercero.-No se hace especial condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de
la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el
cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada
sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Director general, José Aurelio García
Martín.
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