La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia el 15 de mayo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994, interpuesto por don Alberto Vime Larios, don Guillermo Torres Garmendia, don Emiliano López Sierra y don José Antonio Gálvez Hernández, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de junio de 1994, que desestimó sus solicitudes de abono de retribuciones correspondientes a los Subinspectores adscritos «A».
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«En el recurso contencioso-administrativo número 2.031/1994, promovido por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se mencionan contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatoria de sus solicitudes relativas al abono de las diferencias de retribuciones entre los complementos específico, destino y productividad que correspondan al Subinspector adscrito A (nivel 22) y Subinspector adscrito B (nivel 20), desde las fechas en que cada uno de los recurrentes estuvo en dicho nivel hasta la entrada en vigor de las instrucciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, el 8 de abril de 1992, con abono de intereses legales:
Estimamos el recurso promovido por don Emilio López Sierra y don José Antonio Gálvez Hernández, y anulamos las resoluciones impugnadas que se refieren a ello, por no ajustarse a Derecho, declarando en su lugar la procedencia del abono económico pretendido.
Desestimamos el recurso promovido por don Alberto Vime Larios y don Guillermo Torres Garmendia, por ser conformes a Derecho las resoluciones referidas a ellos.
No se hace especial condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒El Director general, José Aurelio García Martín.
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