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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla), con fecha 3 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1.954/1995, promovido por Sociedad
Agraria de Transformación La Tiesa, sobre asignación de derechos al
suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo duro; sentencia
cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
interpuesto por Sociedad Agraria de Transformación La Tiesa, contra las
resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de
abril de 1995 (Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios)
y 4 de septiembre de 1995 (Ministerio, desestimatoria del recurso
ordinario), en cuya virtud se denegó a la actora, por extemporánea, la solicitud
de suplemento de pago compensatorio al trigo duro, campaña de 1993-1994.
Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
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