Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 3 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.954/1995, promovido por Sociedad Agraria de Transformación La Tiesa, sobre asignación de derechos al suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo duro; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Sociedad Agraria de Transformación La Tiesa, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de abril de 1995 (Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios) y 4 de septiembre de 1995 (Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario), en cuya virtud se denegó a la actora, por extemporánea, la solicitud de suplemento de pago compensatorio al trigo duro, campaña de 1993-1994. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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