Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (Cáceres), con fecha 4 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1.006/1993, promovido por don
Manuel Blanco Méndez, sobre rescisión de contrato de auxilio económico;
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y
representación de don Manuel Blanco Méndez, contra el acto administrativo del
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 13 de marzo de
1990, por el que se declaraba la resolución del contrato de auxilio
económico firmado entre dicho organismo y el actor para la realización de
mejoras en una finca de su propiedad, debemos anular y anulamos el
mencionado acto por no estar ajustado al ordenamiento jurídico y, en
su consecuencia, se deja sin efecto la resolución acordada, reconociendo
el derecho del actor a la plena efectividad del contrato suscrito, todo sin
hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de
Desarrollo Rural.
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