Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de junio
de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.791/1990,
interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo número 47.690, promovido por don Vicente Aguado Flores, sobre
sanción por infracción en materia de etiquetado de aceite; sentencia cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la
representación del Estado contra sentencia dictada en 4 de junio de 1990
por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el recurso número 47.690, seguido a instancia de
don Vicente Aguado Flores, contra la Orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de 9 de febrero de 1988, por la que en recurso
de alzada se confirmaba la resolución dictada por la Dirección General
de Política Alimentaria de 10 de febrero de 1986, mediante la que en
el expediente 1.503/1984-G y a resultas del acta R 37/1984, de 11 de mayo,
se impuso a don Vicente Aguado Flores la multa de 50.000 pesetas por
infracción del punto 2.1 del título VI del Real Decreto 308/1983, de 25
de enero, en relación al artículo 4.2.5 del Real Decreto 1945/1983, de
22 de junio. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general
de la Alimentación.
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