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Documento BOE-A-1998-25984

Resolución de 22 de octubre de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la estadística de bibliotecas 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1998, páginas 36731 a 36732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25984

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid, el Convenio de colaboración para

la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto

2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Presidente, María Pilar

Martín-Guzmán Conejo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA

DE BIBLIOTECAS 1998, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

la Comunidad de Madrid han llevado a cabo diversas colaboraciones en

materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en

particular, en la Estadística de Bibliotecas referida a 1994 la Comunidad

de Madrid participó en la recogida de cuestionarios. Con objeto de

profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y

autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las

unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo,

de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo

de Ministros de 21 de julio de 1995 de una parte, y de otra, el Consejero

de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la competencia que le atribuye

la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,

establecen este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Programación y diseño

1.1 La Estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actuación del directorio de bibliotecas a investigar será

realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. A partir

de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el

directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de la

Comunidad de Madrid.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.

2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998

2.1 La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid enviará

una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998 firmada

conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e

Información del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Hacienda

de la Comunidad de Madrid, a todas las bibliotecas que deban participar

en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la

operación en la Comunidad de Madrid.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que

se considere idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se

responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999

y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid, procederá a la depuración manual

de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto

Nacional de Estadística.

3.4 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid enviará

los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con

periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el

Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá un resumen

sobre las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística enviará, en el plazo máximo de

doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con

los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles,

al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para su explotación.

5. Publicaciones

En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes,

se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio

de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la

Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización

de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid.

6. Secreto estadístico

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se

responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección

de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el

personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de

preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se

deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública y de la propia Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística

de la Comunidad de Madrid.

7. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella

como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística en Madrid.

Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

El Gerente del Instituto.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones

económicas.

9. Validez del Convenio

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-La Presidenta, María Pilar

Martín-Guzmán Conejo.-El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid,

Antonio Beteta.

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