Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid, el Convenio de colaboración para
la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto
2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Presidente, María Pilar
Martín-Guzmán Conejo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA
DE BIBLIOTECAS 1998, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
la Comunidad de Madrid han llevado a cabo diversas colaboraciones en
materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en
particular, en la Estadística de Bibliotecas referida a 1994 la Comunidad
de Madrid participó en la recogida de cuestionarios. Con objeto de
profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y
autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las
unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 21 de julio de 1995 de una parte, y de otra, el Consejero
de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la competencia que le atribuye
la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
establecen este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Programación y diseño
1.1 La Estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.
1.2 La actuación del directorio de bibliotecas a investigar será
realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. A partir
de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el
directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid.
1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.
2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998
2.1 La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid enviará
una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998 firmada
conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e
Información del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Hacienda
de la Comunidad de Madrid, a todas las bibliotecas que deban participar
en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la
operación en la Comunidad de Madrid.
2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que
se considere idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Recogida de datos
3.1 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se
responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.
3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999
y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.
3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid, procederá a la depuración manual
de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto
Nacional de Estadística.
3.4 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid enviará
los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con
periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá un resumen
sobre las incidencias surgidas en la misma.
4. Flujo de la información y explotación de los resultados
El Instituto Nacional de Estadística enviará, en el plazo máximo de
doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con
los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles,
al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para su explotación.
5. Publicaciones
En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes,
se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio
de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la
Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización
de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
6. Secreto estadístico
La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se
responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección
de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se
deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y de la propia Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística
de la Comunidad de Madrid.
7. Comisión de seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella
como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas Sociales.
El Delegado provincial de Estadística en Madrid.
Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:
El Gerente del Instituto.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
8. Financiación
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones
económicas.
9. Validez del Convenio
El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la operación estadística.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-La Presidenta, María Pilar
Martín-Guzmán Conejo.-El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid,
Antonio Beteta.
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