Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒La Presidente, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en particular, en la Estadística de Bibliotecas referida a 1994 la Comunidad de Madrid participó en la recogida de cuestionarios. Con objeto de profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 de una parte, y de otra, el Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la competencia que le atribuye la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establecen este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Programación y diseño
1.1 La Estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.
1.2 La actuación del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.
2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998
2.1 La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid enviará una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998 firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Madrid.
2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Recogida de datos
3.1 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.
3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999 y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.
3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.
3.4 El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.
4. Flujo de la información y explotación de los resultados
El Instituto Nacional de Estadística enviará, en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles, al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para su explotación.
5. Publicaciones
En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
6. Secreto estadístico
La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la propia Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
7. Comisión de seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas Sociales.
El Delegado provincial de Estadística en Madrid.
Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:
El Gerente del Instituto.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
8. Financiación
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.
9. Validez del Convenio
El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.
Madrid, 2 de octubre de 1998.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.‒El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid