De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento para
Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de
Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo
de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto
853/1959, de 27 de mayo, modificado por los Reales
Decretos 1747/1987, de 23 de diciembre; 689/1990, de 1 de junio,
y 1251/1997, de 24 de julio,
Este Ministerio acuerda convocar oposición libre para ingreso
en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta y
cinco plazas de Corredores de Comercio Colegiados por el sistema
de oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Instrucción reguladora de la misma, aprobada por Orden de 28
de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio),
modificada por la Orden de 1 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 12). Asimismo, supletoriamente, resultarán de
aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 24/1988, de 28
de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, así como el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril).
1.3 Las pruebas selectivas de que constará la oposición y
el sistema de calificación de las mismas serán los regulados en
las normas sexta y séptima de la Orden de 28 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio), y en la disposición
adicional única de la citada Orden, introducida por la Orden de 1
de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 12).
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo de la Orden de 28 de mayo de 1998.
1.5 La oposición se celebrará en Madrid y la realización del
"ejercicio previo", a que se refiere la citada disposición adicional
única, tendrá lugar a partir del día 15 de febrero de 1999.
1.6 El Tribunal anunciará en el "Boletín Oficial del Estado",
por lo menos con diez días naturales de antelación, el día, la
hora y el lugar de celebración del primer ejercicio.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
la norma segunda de la Orden de 28 de mayo de 1998.
2.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director
general del Tesoro y Política Financiera, ajustada al modelo 750,
aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición de los
interesados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
(calle Cedaceros, 11, 4. a planta, 28014 Madrid), en la
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Hacienda (paseo de la Castellana, 162, planta 14,
28071, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública
(María de Molina, número 50, 28071 Madrid), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en
las oficinas de información administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad y una fotografía.
2.3 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. En el encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Economía y Hacienda".
b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:
"Dirección General del Tesoro y Política Financiera", código:
"15001".
c) En el cuadro relativo a la tasa de derechos de examen se
consignará: "15".
d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "98".
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Corredores de Comercio Colegiados", y el
código se dejará en blanco.
b) Las casillas 16 y 17 se dejarán en blanco.
c) Número 18: "Economía y Hacienda".
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Madrid".
f) Número 25: En el apartado a) los opositores que tengan
reserva de nota en el primer ejercicio consignarán "reserva de
nota", y en el apartado b) responderán sí o no a la pregunta
¿Renuncia usted a la reserva de nota? (en caso de contestar SÍ, el
opositor deberá realizar el primer ejercicio).
Los opositores sin reserva de nota dejarán en blanco las
casillas a) y b).
En la casilla c) se consignará el idioma elegido por el opositor
para el último ejercicio (Francés o Inglés). En caso de dejarse
en blanco esta casilla se entenderá que el opositor no desea realizar
este ejercicio.
g) A continuación de Ilmo. Sr.: "Director general del Tesoro
y Política Financiera".
h) Importe: "4.000 pesetas".
2.4 Una vez abonados los derechos de examen, las instancias
se presentarán en el Registro de la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera (calle Cedaceros, 11, planta 4. a , 28014
Madrid), o en cualquiera de los Registros y oficinas señalados
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2.5 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria
(la práctica totalidad de las mismas).
La falta de la justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 2.4.
2.6 Las solicitudes presentadas en el extranjero en el plazo
expresado en la base 2.4 podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
A estos efectos deberá efectuarse por el interesado un ingreso
en la cuenta 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.
2.7 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable
al interesado, encontrándose entre dichos supuestos el de
exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la presente convocatoria.
Tercera. Tribunal.
3.1 El Tribunal calificador, conforme a lo previsto en el
Decreto 853/1959, en su artículo 5, se designará por este Ministerio
como mínimo dos meses antes del comienzo de las pruebas
selectivas, a los efectos de posibilitar el ejercicio de los derechos de
recusación y abstención contemplados con carácter general en
los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, calle Cedaceros, 11, 4. a planta, Madrid 28014,
teléfono 91 429 06 25, extensiones 367 ó 368. E.mail:
oposición.corredores U TESORO.meh.es.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con las pruebas selectivas.
Si durante la celebración de la oposición el Tribunal trasladase
su sede, pondrá en conocimiento de los interesados su nueva
dirección y, en su caso, los nuevos números de teléfono de información.
3.3 El Tribunal que actúa en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
3.4 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
Cuarta. Desarrollo de los ejercicios.
4.1 El orden de actuación de los opositores se desarrollará
alfabéticamente, iniciándose por aquellos opositores cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3
de abril de 1998.
4.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
Quinta. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía,
Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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