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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), con fecha 26 de marzo de 1998, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 5.099/1995, promovido por don Amador García Pérez y otro, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Amador García Pérez y don Jesús Fondo Bellón, contra Resolución del Director general de Servicios de 31 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra recaída en expediente tramitado por la Dirección General de Recursos Pesqueros de 26 de abril de 1994, que impuso a los recurrentes una multa de 801.000 pesetas, por faenar en fondos inferiores a 200 metros, y declaramos la nulidad de aquella Resolución como contraria al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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