Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(A Coruña), con fecha 26 de marzo de 1998, sentencia firme, en el recurso
contencioso-administrativo número 5.099/1995, promovido por don
Amador García Pérez y otro, sobre sanción por infracción en materia de pesca
marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contenciosoadministrativo interpuesto por don Amador García Pérez y don Jesús
Fondo Bellón, contra Resolución del Director general de Servicios de 31 de
mayo de 1995, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra
recaída en expediente tramitado por la Dirección General de Recursos
Pesqueros de 26 de abril de 1994, que impuso a los recurrentes una multa
de 801.000 pesetas, por faenar en fondos inferiores a 200 metros, y
declaramos la nulidad de aquella Resolución como contraria al ordenamiento
jurídico; sin hacer imposición de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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