Visto el expediente de indulto de don Francisco Goenaga Lizarburu,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición, elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 24 de
marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber de
prestación del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Francisco Goenaga Lizarburu la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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