Visto el expediente de indulto de don Gabriel León Molina, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 3 de Tenerife que, en sentencia de fecha 3 de enero de
1998, le condenó, como autor de un delito contra el deber de cumplimiento
de la prestación social sustitutoria a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Gabriel León Molina la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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